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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1380


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  • Fecha salida:  26/11/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante efectuó en su día una petición de consulta en la que señalaba: La sociedad "manifiesta que se dedica, entre otras actividades, al comercio al por menor de productos de la industria textil con tiendas que operan, con distintos rótulos comerciales, en régimen de franquicia o como marca propia. La consultante está planteándose la transmisión de un conjunto de establecimientos que operan en régimen de franquicia bajo el mismo rótulo comercial. Por cuestiones operativas, estos establecimientos los piensa transmitir a dos sociedades diferentes, al propio franquiciador y a una segunda sociedad en cuyo capital participan al 50 % la consultante y una de las sociedades del grupo mercantil en el que se encuentra integrado el franquiciador. Precisa que una vez que haya realizado la transmisión, su participación en la segunda sociedad será transmitida al socio, de ahí que la totalidad de los establecimientos transmitidos quedarán integrados en el grupo mercantil del franquiciador. La sociedad tiene proyectado transmitir, entre otros elementos, el mobiliario, las instalaciones técnicas, las licencias vinculadas a la explotación, etc., pero no los inmuebles. Los inmuebles y, en concreto, los que son de su propiedad, los arrendará la sociedad al nuevo propietario, y los que tiene arrendados, le cederá al adquirente el contrato de arrendamiento. Estos bienes se encuentran perfectamente equipados como tiendas con expositores, muebles, enseres, perchas, cajas registradoras, material de oficina, bolsas, luminarias, instalación eléctrica, aire acondicionado, lavabos, es decir, todo el equipamiento necesario para su funcionamiento, incluso rótulos externos. Por lo que se refiere al personal afecto a las tiendas, éste pasará a desempeñar sus funciones con el nuevo propietario que continuará con la actividad minorista, el cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos laborales. La mercancía se encuentra en las tiendas en consignación y pertenece al franquiciador. En definitiva, lo que proyecta la sociedad es una operación por la cual ella explotará las tiendas hasta una determinada fecha y, al día siguiente, sin solución de continuidad y con los mismos medios y elementos que ella venía utilizando, pasan a ser explotadas por la sociedad adquirente. A la vista de estos antecedentes, consulta si a la transmisión proyectada le resulta aplicable el supuesto de no sujeción al IGIC del artículo 9 de la Ley 20/1991, y si ocurre lo mismo en el supuesto de que la transmisión se realice a uno o varios adquirentes." La contestación a esta consulta lleva fecha de 17 de marzo de 2010 (consulta vinculante 1347), y en ella la Dirección General establecía la siguiente doctrina: "(¿) La aplicación de estos criterios a los hechos descritos en los antecedentes de la consulta, determina que el supuesto de no sujeción del artículo 9 de la Ley 20/1991 no resulta aplicable a la situación descrita por la consultante, ya que del escrito presentado no parece que los elementos patrimoniales que va a transmitir la sociedad constituyan por sí mismos una unidad económica autónoma. El propio concepto de unidad económica autónoma exige, según hemos dicho, que el conjunto de elementos patrimoniales que se transmite pueda ser considerado como una rama de actividad en el sentido indicado, y esto no ocurre en el caso concreto planteado. Aquí, conforme manifiesta la sociedad, ella va a transmitir la totalidad del mobiliario, las instalaciones técnicas, las licencias vinculadas a la explotación, etc., pero no los inmuebles, ni tampoco las mercancías que, al tratarse de existencias en consignación, pertenecen al franquiciador. Es decir, lo que transmite o va a transmitir son elementos patrimoniales sin que estos elementos constituyan, a juicio de este Centro Directivo, una parte autónoma de una empresa que sea capaz de desarrollar una actividad económica asimismo autónoma, pues la sociedad adquirente, para poder realizar, con los elementos adquiridos, la actividad minorista que dice que va a realizar, todavía (así se desprende de la consulta) tiene que formalizar una serie de contratos de arrendamiento de los locales en los que va desarrollar la actividad. Por ello es evidente que en este caso no es aplicable la no sujeción del artículo 9 de la Ley 20/1991, ya que los elementos que van a transmitirse, como ya se ha indicado, no constituyen una unidad económica capaz de desarrollar por sí mismos una actividad empresarial. (¿) A la vista de las todas estas consideraciones, es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos que: Primero.- Está sujeta al IGIC la transmisión de mobiliario, instalaciones técnicas, licencias vinculadas a la explotación, etc., que va a realizar la sociedad, ya que todos estos elementos patrimoniales que piensa transmitir la sociedad no constituyen por sí mismos una unidad económica autónoma que sea capaz de desarrollar una actividad económica asimismo autónoma.(¿) Pues bien, como consecuencia de esta contestación vinculante, la entidad mercantil vuelve a formular una nueva consulta a fin de conocer si el tratamiento en el IGIC sería el mismo para una operación de similares características (transmisión de un conjunto de establecimientos comerciales que operan en régimen de franquicia baja el mismo rótulo comercial), pero con la diferencia de que, en este caso, como los inmuebles no son de la entidad transmitente sino que son arrendados, se va a procede en el momento de la venta: - en unos locales, a la cesión al comprador de la posición de arrendataria de la transmitente; - y en otros, la entidad, con carácter previo a la transmisión, renunciará a su posición como arrendataria, y el comprador procederá en el momento de la transmisión a la firma de nuevos contratos de arrendamiento sobre los locales. A fin de clarificar esta operación, la consultante precisa en su escrito que la cesión de la posición contractual de los contratos de arrendamiento y la misma renuncia por parte de la sociedad a sus derechos arrendaticios, aparecen incluidas en el precio global de la operación. Con estas premisas, la entidad desea saber si el régimen fiscal establecido por la Dirección General de Tributos en la consulta de 17 de marzo de 2010 es aplicable a esta nueva operación.
  • Respuesta: La transmisión de mobiliario, instalaciones técnicas, licencias vinculadas a la explotación, etc., que la sociedad mercantil consultante va a realizar está no sujeta al IGIC, ya que todos estos elementos patrimoniales, conjuntamente considerados, constituyen por sí mismos una unidad económica capaz de desarrollar una actividad económica autónoma.
Actualizado  01/06/2021