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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1382


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  • Fecha salida:  29/11/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante manifiesta que se dedica a la actividad de guardería infantil. Según una resolución de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de la que se adjunta copia, se le autoriza su conversión como Centro Privado de Educación Infantil para impartir el primer ciclo de educación infantil. A continuación el consultante reproduce el contenido del artículo 10.1.10º de la Ley 20/1991, tras lo cual consulta si los servicios que presta se encuentran exentos de IGIC.
  • Respuesta: Es criterio vinculante de este Centro Directivo que se encuentran exentas de IGIC las prestaciones de servicios de enseñanza correspondientes al primer ciclo de educación infantil impartidas por un sujeto pasivo que se encuentra registrado en el Registro Especial de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias como Centro Privado de Educación Infantil, así como los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados directamente por el centro docente consultante, con medios propios o ajenos. La exención no se extiende a los servicios de alimentación, alojamiento o transporte prestados por otros empresarios al centro docente o por su cuenta
Actualizado  01/06/2021