Consulta VINCULANTE n° 1395
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- Fecha salida:
02/05/2011
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La sociedad consultante afirma que tiene por actividad principal la venta e instalación de equipos y redes de telefonía, que efectúa a otros comerciantes e industriales desde su domicilio en Madrid. En algunos casos, estos clientes tienen su domicilio y centro de actividades en las Islas Canarias, donde se remiten los equipos telefónicos y sus accesorios, mediante la declaración aduanera correspondiente.
La consultante manifiesta que no tiene ningún establecimiento en las Islas Canarias. La facturación se realiza sin IVA, siendo el cliente, al efectuar el despacho, quien liquida el IGIC correspondiente a la importación.
La instalación de los equipos vendidos puede ser más o menos compleja, pero, en cualquier caso, tanto los equipos como los terminales y su cableado es móvil, y por tanto, susceptible de ser trasladado a otro edificio.
La instalación y puesta en funcionamiento de los equipos telefónicos la efectúa mediante los siguientes procedimientos:
- Desplaza al lugar de instalación de los equipos a personal de la empresa facturando la instalación efectuada a la entidad residente en Canarias, sin IVA ni IGIC, para que dicha entidad realice la inversión del sujeto pasivo.
- Concertando la instalación con cualquiera de las empresas instaladoras existentes en Canarias. Dichas empresas facturan a la consultante, y seguidamente, se factura la instalación a la empresa destinataria final, sin IVA ni IGIC, realizando la empresa canaria la correspondiente operación de inversión del sujeto pasivo.
Conforme a lo manifestado, se consulta lo siguiente:
1º.- Si la facturación de la instalación de los equipos telefónicos que efectúa personal la empresa consultante a la empresa residente en Canarias, como destinataria final de la operación, está sujeta y/o exenta de IGIC.
2º.- Si la facturación que emite la empresa instaladora residente en Canarias debe incluir IGIC o dicha operación está no sujeta por ser el destinatario de la factura residente en la Península.
3º.- O si, por el contrario, la instalación de los equipos telefónicos se consideran servicios prestados sobre bienes inmuebles, lo que daría lugar a que el instalador repercutiese IGIC en su factura, sin perjuicio del derecho a la devolución de cuotas de IGIC soportadas por la consultante
- Respuesta: Se encuentran sujetas al IGIC las prestaciones de servicio consistentes en instalaciones de equipos y redes de telefonía que realice a empresarios o profesionales radicados en las Islas Canarias que han adquirido sus equipos, tanto si las realiza con medios propios o ajenos.
Como el consultante no se encuentra establecido en las Islas Canarias, en las prestaciones de servicios citadas en el párrafo anterior será de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991.
Por último, no se encuentran sujetas al IGIC las prestaciones de servicio de instalación de equipos y redes de telefonía que subcontrate el consultante, con domicilio fiscal en la Península, y que le sean prestadas por empresarios o profesionales radicados en las Islas Canarias, al no estar el consultante, destinatario de la operación, establecido en las Islas Canarias.