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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1399


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  • Fecha salida:  09/05/2011
  • Impuesto:  IGIC; AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante manifiesta que tiene como actividad principal el comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos, realizando esta actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias mediante establecimiento permanente. A continuación, el consultante afirma en su escrito que una vez importados los bienes en el territorio de aplicación del IGIC, la posterior entrega de los mismos realizada por el importador (la sociedad consultante) tiene la consideración de operación interior sujeta al Impuesto en la medida en que es efectuada por la compañía en su carácter de empresario o profesional, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, y en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Entre los productos comercializados en Canarias por la consultante se encuentra el "Antirronquidos Silence", un dispositivo de difusión de una espuña muco-adhesiva que cubre completamente los tejidos de la garganta, reduciendo o eliminando los ronquidos. En este contexto, a la consultante se le plantea la duda de cuál es el tipo impositivo de IGIC que corresponde aplicar a la operación interior de entrega del producto de referencia, por lo que se aporta un dossier informativo sobre el mismo. En concreto, el consultante duda entre entender que el producto es un derivado de la industria química, en cuyo caso resulta de aplicación el tipo reducido del IGIC del 2 %, según establece el Anexo I de la Ley 20/1991, o bien un producto sanitario, cuyo destino no es curar una enfermedad, por lo que quedaría fuera de la aplicación del tipo reducido previsto en el Anexo I de la Ley 20/1991 para los productos destinados a curar enfermedades del hombre o de los animales. Por último, se consulta por la sujeción al AIEM de la importación del bien
  • Respuesta: Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos: 1º) El tipo impositivo del IGIC aplicable en la entregas interiores e importaciones del bien "antirronquidos en aerosol" es el tipo reducido del 2 por 100 del IGIC. 2º) La importación de "antirronquidos en aerosol", clasificado en la partida estadística 38.24, no se encuentra sujeta al AIEM, al no estar incluida la citada partida estadística en el anexo IV de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021