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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1401


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  • Fecha salida:  24/06/2011
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El Colegio de Abogados consulta si las cantidades percibidas por los letrados correspondientes a los turnos de oficio deben computarse para determinar el volumen total de operaciones de la exención del artículo 10.1.28) de la Ley 20/1991. A tales efectos, el Colegio cita la consulta tributaria vinculante nº 1278, de fecha 6 de mayo de 2009, de esta Dirección General en la que se establece, como criterio vinculante de este Centro Directivo, que no están sujetos al IGIC los servicios prestados por Abogados designados de oficio o para la asistencia letrada al detenido. Precisa también el Colegio de Abogados que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda (Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo), en la consulta vinculante número V1870-07, de 11 de septiembre de 2007, ha aclarado que las prestaciones de servicios de asistencia jurídica gratuita no sujetas al IVA por el artículo 7-10 de la Ley 37/1992 no deben ser objeto de facturación
  • Respuesta: Esta Dirección General establece como criterio vinculante que las cantidades que se asignan a los Abogados y Procuradores en el denominado turno de oficio o para la asistencia al detenido, no se computan para determinar el volumen total de operaciones a que se refiere el artículo 10.1.28) de la Ley 20/1991, ya que estas cantidades no tienen el carácter de retribución ni compensación por la prestación de esos servicios [Resolución de 18 de junio de 1986, de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE del 25 de junio)].
Actualizado  01/06/2021