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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1411


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  • Fecha salida:  27/06/2011
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Según el escrito de consulta, la sociedad, domiciliada en Canarias, tiene como actividad principal el transporte marítimo de mercancías, prestando sus servicios tanto en el ámbito territorial de las Islas Canarias, como fuera de él (Península y Baleares, Unión Europea y terceros países), siendo clientes tanto empresarios establecidos en territorio de aplicación del IGIC, como empresarios no establecidos en el mismo. Algunos buques de la que es titular la consultante se encuentran afectos a la navegación marítima internacional, por cumplir con los requisitos señalados en el artículo 15 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre. La consultante viene realizando los siguientes servicios de transporte a empresarios o profesionales: ¿ Transporte de mercancías de un punto a otro de la isla de Tenerife. ¿ Transporte de mercancías de una isla a otra, sin salir del ámbito territorial del archipiélago canario. ¿ Transporte de mercancías entre Canarias y la Península y viceversa, a destinatarios que se encuentran establecidos en las Islas Canarias, realizados por buques no afectos a la navegación marítima internacional. ¿ Transporte de mercancías entre Canarias y la Península y viceversa, a destinatarios que se encuentran establecidos en Península, realizados por buques no afectos a la navegación marítima internacional ¿ Transporte de mercancías entre puertos situados en la Península o terceros realizados por buques afectos a la navegación marítima internacional. ¿ Transporte de mercancías entre puertos situados en la Península o terceros realizados por buques no afectos a la navegación marítima internacional Por las actividades señaladas anteriormente la consultante viene recibiendo prestaciones de servicios accesorios a los de transporte como carga, descarga, manipulaciones, etc., por parte de distintos empresarios, que se encuentran establecidos tanto en las Islas Canarias, como fuera de ellas. Se consulta por la sujeción al IGIC y, en su caso, gravamen correspondiente, de los servicios de transporte de mercancías prestados por la consultante.
  • Respuesta: Primero.- Se encuentra sujeta al IGIC la prestación de servicios de transporte marítimo de mercancías cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal, se encuentra establecido en las Islas Canarias y la prestación de servicio tiene como destino la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual del mismo en Canarias, con independencia del trayecto del transporte y con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de servicio y del lugar desde el que los preste. No obstante, dicha prestación de servicio se encuentra exenta del IGIC: a) Cuando se trate de un servicio de transporte marítimo directamente relacionada con exportaciones o con los envíos de bienes desde Canarias a la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. b) Cuando se trate de una prestación de servicio de transporte marítimo de mercancías que entren en las Islas Canarias y cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes objeto de transporte, siempre y cuando el importador remita a quien preste los mencionados servicios una copia del documento administrativo en el que se pruebe que la contraprestación de los mismos se ha incluido en la base imponible determinada para la liquidación del IGIC correspondiente a la importación de los bienes a que se refieran. Segundo.- No se encuentra sujeta al IGIC la prestación de servicios de transporte marítimo de mercancías cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal y no se encuentra establecido en las Islas Canarias, con independencia del trayecto del transporte y con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de servicio y del lugar desde el que los preste. Tercero.- Se encuentra sujeta al IGIC la prestación de servicios de transporte marítimo de mercancías cuando el destinatario no es un empresario o profesional por la parte de trayecto que transcurra por el ámbito de aplicación territorial del IGIC, con independencia de dónde se encuentre radicado el empresario que preste el servicio y del lugar desde el que lo preste. No obstante, dicha prestación de servicio se encuentra exenta del IGIC - Cuando se trate de una prestación de servicios de transporte marítimo directamente relacionada con exportaciones o con los envíos de bienes a la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. - Cuando se trate de una prestación de servicios de transporte marítimo de mercancías que entren en las Islas Canarias y cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes objeto de transporte, siempre y cuando el importador remita a quien preste los mencionados servicios una copia del documento administrativo en el que se pruebe que la contraprestación de los mismos se ha incluido en la base imponible determinada para la liquidación del IGIC correspondiente a la importación de los bienes a que se refieran. Cuarto.- No se encuentra sujeta al IGIC la prestación de servicios de transporte marítimo de mercancías cuando el destinatario no es un empresario o profesional por la parte de trayecto que transcurra fuera del ámbito de aplicación territorial del IGIC, con independencia de dónde se encuentre radicado el empresario que preste el servicio y del lugar desde el que lo preste. Quinto.- Es aplicable el tipo cero a la prestación de servicio de transporte marítimo de mercancías entre islas. Es aplicable el tipo general del 5 por 100 a la prestación de servicio de transporte marítimo de mercancías entre puertos de la misma isla. Es aplicable el tipo general del 5 por 100 a la prestación de servicio de transporte marítimo de mercancías entre puertos situados fuera de Canarias. Sexto.- La afectación a la navegación marítima internacional del buque que realiza el transporte de mercancías no tiene ninguna incidencia a la hora de determinar el tipo impositivo aplicable a la prestación de servicio de transporte de mercancías y del lugar de realización de dicha prestación. Séptimo.- Se encuentran sujetas al IGIC las prestaciones de servicios accesorios a los de transporte como carga, descarga, manipulaciones, etc., realizadas a un empresario o profesional que actúe como tal, que se encuentra establecido en las Islas Canarias y la prestación de servicio tiene como destino la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual del mismo en Canarias, con independencia del lugar de realización material de los mismos y con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de servicio y del lugar desde el que los preste. No obstante, se encuentran exentas de IGIC las prestaciones de servicio accesorias al transporte marítimo, tales como los servicios de carga, descarga, manipulaciones, etcétera que, encontrándose sujetas al Impuesto, se realicen para atender las necesidades directas de los buques afectos a la navegación marítima internacional. Octavo.- Se encuentran no sujetas al IGIC las prestaciones de servicios accesorios a los de transporte como carga, descarga, manipulaciones, etc., realizadas a un empresario o profesional que actúe como tal y que no se encuentren establecidos en las Islas, con independencia del lugar de realización material de los mismos y con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de servicio y del lugar desde el que los preste. No obstante, se encuentran exentas de IGIC las prestaciones de servicio accesorias al transporte marítimo, tales como los servicios de carga, descarga, manipulaciones, etcétera que, encontrándose sujetas al Impuesto, se realicen para atender las necesidades directas de los buques afectos a la navegación marítima internacional. Octavo.- Se encuentran no sujetas al IGIC las prestaciones de servicios accesorios a los de transporte como carga, descarga, manipulaciones, etc., realizadas a un empresario o profesional que actúe como tal y que no se encuentren establecidos en las Islas, con independencia del lugar de realización material de los mismos y con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de servicio y del lugar desde el que los preste. No obstante, se encuentran exentas de IGIC las prestaciones de servicio accesorias al transporte marítimo, tales como los servicios de carga, descarga, manipulaciones, etcétera que, encontrándose sujetas al Impuesto, se realicen para atender las necesidades directas de los buques afectos a la navegación marítima internacional. Octavo.- Se encuentran no sujetas al IGIC las prestaciones de servicios accesorios a los de transporte como carga, descarga, manipulaciones, etc., realizadas a un empresario o profesional que actúe como tal y que no se encuentren establecidos en las Islas, con independencia del lugar de realización material de los mismos y con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de servicio y del lugar desde el que los preste.
Actualizado  01/06/2021