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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1414


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  • Fecha salida:  30/06/2011
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante manifiesta que se trata de una fundación que se constituyó el 16 de junio de 2008 al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, e inscrita en el Registro de de Fundaciones de Canarias, y que por tanto no persigue fin lucrativo alguno. En concreto es una fundación de carácter público, dado el carácter público de sus entidades fundadoras, una Universidad y un Cabildo Insular, cuyos representantes además componen el Patronato u órgano de gobierno y representación de la fundación, y que además se financia a través de aportaciones y convenios con ambas entidades. En concreto su fin es la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico Tecnológico de la Universidad y de los Centros dependientes del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo de puesta en valor del conocimiento, el desarrollo y la innovación empresarial en Canarias, promoviendo: - La creación de parques tecnológicos - Incrementar la riqueza de la comunidad difundiendo la cultura de la innovación - Favorecer la competitividad de las empresas instaladas - Estimular el flujo de conocimiento y tecnología entre la Universidad, instituciones de investigación, empresas y mercados - Impulsar la creación y el crecimiento de empresas innovadoras, científicas y de base tecnológica mediante la incubación proporcionando espacio e instalaciones de gran calidad; proporcionar servicios de valor añadido En consecuencia, sus áreas principales de actividad se concretarían en las siguientes: - Gestión, desarrollo y explotación del Parque - Gestión de los servicios de apoyo a la investigación científica y tecnológica - Cogestión de la explotación y transferencia de los resultados de proyectos de investigación desarrollados en el entorno de la Universidad - Gestión de las actividades de apoyo a la emprendeduría y de la participación de la Universidad en proyectos empresariales surgidos en su entorno. La actividad principal de la fundación es gestionar el Parque Científico Tecnológico, como terreno o espacio físico, y facilitar la gestión e interconexión de todas las empresas y grupos de investigación de la Universidad que se asienten en el mismo. En esa línea la idea en un futuro es, desde que tenga cedido el espacio, gestionar los edificios y prestar los servicios comunes inherentes al Parque a las empresas y grupos instalados en el mismo, mediante una contraprestación de índole económica fijada de antemano con el único objetivo detrasladar a estas entidades los costes en que previamente haya incurrido la Fundación, tanto por la puesta a disposición de las mismas del espacio físico asignado dentro del Parque, como por la prestación de servicios específicos en que hayan podido solicitar. Además, con carácter más excepcional, colabora en la gestión de determinados proyectos aprobados a los grupos de investigación de la Universidad y que cuenten con financiación específica para su ejecución. Esta colaboración abarca la gestión o intermediación financiera, vías encomiendas de gestión de la propia Universidad a esta Fundación, de dichos proyectos, de los cuales la Fundación percibiría, a modo de contraprestación, el importe correspondiente a los costes reales, directos e indirectos, en que hubiera incurrido hasta un porcentaje máximo de dicho proyecto o encomienda. Asimismo también esa colaboración podría incluir la comercialización de la venta o resultados finales en que se materialicen dichos proyectos. También se incluiría la firma de convenios de colaboración con otras entidades públicas para que los grupos de investigación, a través de los correspondientes convenios o acuerdos, asesoren o presten trabajos de apoyo técnico a dichas instituciones. A la vista de la naturaleza jurídica de la entidad, su fin fundacional y las actividades en que éste se materializa, al consultante le surgen una serie de dudas sobre el tratamiento fiscal en el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario de determinadas operaciones de la fundación. En concreto la consulta es conocer si la totalidad de las operaciones a realizar por la fundación están sujetas y no exentas, y si la fundación podría acogerse a solicitar, en base al artículo 10.2 de la Ley 20/1991, el previo reconocimiento del ''''''''carácter social" de la misma, y si en tal caso, tal reconocimiento conllevaría la exención de alguna de las actividades de la fundación, además de la prevista en el artículo 10.1.14.d), de organización de exposiciones y conferencias. El consultante adjunta copia de la escritura pública de constitución fundacional.
  • Respuesta: Primero.- Una fundación, sea pública o privada, en el desarrollo de su fin o fines fundacionales de interés general tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IGIC; por ello, las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen en Canarias estarán sujetas al IGIC, siempre y cuando tengan carácter oneroso. Segundo.- Las entregas de bienes o prestaciones de servicios gratuitas realizadas por una fundación pública se encuentran no sujetas al IGIC, aunque exista vinculación entre las partes. Tercero.- No resulta de aplicación el supuesto de exención prevista en el artículo 10.1.31º de la Ley 20/1991 a las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por una fundación pública. Cuarto.- Una fundación pública podrá tener a efectos del IGIC la consideración de entidad o establecimiento cultural de carácter privado, si cumple las condiciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 20/1991 y obtiene el reconocimiento por parte del Director General de Tributos. Quinto.- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios de carácter oneroso realizadas en Canarias por la fundación pública consultante están sujetas y no exentas. Dada la naturaleza de estas operaciones, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de petición de consulta, están sujetas al tipo impositivo general del 5 por 100. No obstante, podría estar exenta del IGIC la prestación de servicio de organización de exposiciones y conferencias, y en general las prestaciones previstas en el artículo 10.1.14º de la Ley 20/1991, siempre y cuando obtenga la fundación pública el reconocimiento de entidad o establecimiento cultural de carácter social a efectos del IGIC.
Actualizado  01/06/2021