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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1415


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  • Fecha salida:  30/06/2011
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad consultante, establecida en las Islas Canarias, manifiesta que su actividad fundamental es la realización de peritajes sobre siniestros de inmuebles, y desea establecer relaciones comerciales con aseguradoras radicadas en la Península, por lo que consulta si dichas prestaciones de servicios se encuentran sujetas al IGIC. Aclara el consultante que las peritaciones que realiza en la Península la efectuará tanto enviando personal desde Canarias como contactando con peritos o con empresas radicadas en la Península.
  • Respuesta: Es criterio vinculante de este Centro Directivo que están sujetas al IGIC las prestaciones de servicio de peritaje de siniestros que afecten a bienes inmuebles radicados en las Islas Canarias, y no sujetas al Impuesto las realizadas sobre inmuebles situados fuera del Archipiélago, con independencia de que dichos servicios se presten directamente por la entidad consultante o por un tercero subcontratado al efecto.
Actualizado  01/06/2021