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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1416


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  • Fecha salida:  04/07/2011
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante manifiesta que tiene como actividades principales, la importación y el comercio al por mayor de productos de alimentación, bebidas y tabaco, así como, de perfumería y droguería (epígrafes 612.1 y 6 14.2 de las tarifas del I.A.E.), teniendo entre sus proveedores empresas establecidas en la Península y en la Unión Europea y en Terceros Países, sin que dichos proveedores tengan establecimiento permanente en las Islas Canarias Los bienes o productos que adquiere a dichos proveedores, una vez introducidos en Canarias y, en consecuencia, devengado el correspondiente IGIC de importación, son comercializados y vendidos a sus clientes en las Islas Canarias. Pues bien, entre los diversos acuerdos comerciales que se mantienen con dichos Proveedores, en particular, se incluyen, entre otros, que parte de los descuentos que, en principio, paga la consultante a sus clientes en Canarias, así como, las facturas que les emiten los mismos (clientes) por conceptos varios como pueden ser aniversarios, cabeceras, publicidad, lineales, etc., serán soportados por los Proveedores y, en consecuencia, posteriormente dichos descuentos o cargos (facturas) de los clientes a la consultante le serán facturados a sus Proveedores. Se consulta si procede o no, la repercusión de las cuotas del IGIC en las facturas que, en base a los referidos acuerdos comerciales, emite a los proveedores de Península, U.E. y Terceros Países, por las operaciones comerciales siguientes: a) Por descuentos y abonos que realiza la consultante a sus clientes y que, por acuerdos comerciales, repercute a sus Proveedores. b) Por cabeceras, aniversarios, lineales, publicidad, promociones, etc., que los clientes de la consultante facturan a la misma y que, posteriormente, ésta repercute dichos cargos en base a sus acuerdos comerciales. c) Por los servicios de publicidad y ejecución de presupuestos de marketing que la consultante factura a sus Proveedores. Y, por último, si se requiere algún tipo de formalidad o leyenda especial a incluir en las referidas facturas de la consultante a sus Proveedores.
  • Respuesta: Primero.- Los descuentos efectuados a sus clientes por la entidad mercantil consultante en función de acuerdos comerciales con los proveedores, que son quienes finalmente satisfacen su importe, no suponen su exclusión de la base imponible, ni su minoración posterior, de loperaciones interiores sujetas al IGIC. Segundo.- Las entregas de bienes de la entidad mercantil consultante a sus clientes, cuya puesta a disposición se realiza en las Islas Canarias, se entienden localizadas en el ámbito de aplicación del IGIC y, en consecuencia, sujetas al mismo, sin que a dichas operaciones afecte la realización de los descuentos a que se hace referencia en el punto primero anterior. Tercero.- Respecto a las facturas que emiten sus clientes a la entidad mercantil consultante por conceptos tales como aniversarios, cabeceras, publicidad, lineales, etc, pero que después resarcen los propios proveedores de acuerdo con los acuerdos comerciales existentes, suponen, a juicio de este Centro Directivo, y a falta de una mayor precisión por parte del consultante, la existencia de dos prestaciones de servicio diferentes; por una parte, la prestación de servicio de los clientes a la entidad mercantil consultante y, por otra parte, la prestación de servicio de la entidad mercantil consultante sus proveedores. Cuarto.- La prestación de servicio de conceptos tales como aniversarios, cabeceras, publicidad, lineales, etc, que presta los clientes a la entidad mercantil consultante se encuentra sujeta al IGIC al encontrarse la entidad mercantil consultante establecida en Canarias y tener como destino la prestación de servicio la sede en Canarias de la entidad mercantil consultante. Quinto.- La prestación de servicio de conceptos tales como aniversarios, cabeceras, publicidad, lineales, etc, que la entidad mercantil consultante presta a sus proveedores, en virtud de acuerdos comerciales existentes entre las partes, se encuentra no sujeta al IGIC, puesto que los proveedores no se encuentran establecidos en Canarias. Igual criterio es aplicable a las prestaciones de servicios de publicidad y ejecución de presupues-tos de marketing que realiza la entidad mercantil consultante a sus proveedores no establecidos en Cana-rias. No obstante, si los destinatarios de las prestaciones de servicio se encuentran establecidos fuera del resto de España o de la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectiva se realiza en las Islas Canarias, y se trata, entre otras, de las siguientes prestaciones de servicio: - Los de publicidad. - Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, exper-tos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el apartado 1 del núme-ro Uno del punto Tres de este artículo. - Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial. - Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores. dichas prestaciones de servicio se encontrarían sujetas al IGIC.
Actualizado  01/06/2021