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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1417


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  • Fecha salida:  04/07/2011
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante manifiesta que ejerce la actividad, como autónomo, en el epígrafe 742, de cría y engorde de pollos para carne, en granja propia. Tiene suscrito con una multinacional un contrato vigente, en el que se especifica lo siguiente: "El granjero compra a la multinacional pollitos recién nacidos con el encargo de cebarlos. Compra asimismo a dicha multinacional el pienso necesario para criarlos. Cuando los pollos están criados con el peso suficiente, la multinacional le emite factura de compra y retira los pollos criados. En ese momento se cuentan los pollos que el granjero entrega, descontando los fallecidos, se pesan y el total de kilos se multiplica por un precio pactado por cada kilo de carne que se retira. Para calcular la cantidad que el granjero debe recibir, primero se restan las facturas emitidas por la multinacional al entregar los pollos de un día y el pienso del importe de la factura que se emite al retirar los pollos criados. De ahí sale una diferencia a favor del granjero. Ahora bien, como se pacta un precio mínimo por unidad, es decir por cada pollo, el importe a percibir por el granjero es el total así calculado, no teniendo en cuenta al final la diferencia de facturas. Si la diferencia de facturas es de 1.000 euros y la cantidad de unidades retiradas al precio pactado es de 2.500, el granjero percibe esta última cantidad., que la multinacional contabiliza en dos pasos Primero la diferencia entre facturas de 1.000.- euros y luego 1.500.- más para llegar al precio pactado." Se consulta si esta actividad, denominada en el ramo "integración", se considera una compra-venta o bien se trata de una "prestación de servicios", y si estaría sujeto a IGIC el importe que finalmente se cobra por el servicio prestado a tanto el kilo de carne. En caso que se considere una compra-venta normal, ¿Debe la multinacional cargar IGIC sobre las facturas que emite al entregar los pollos de un día para su engorde y del pienso que entrega para dicho engorde y que ella misma valora?
  • Respuesta: Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos que tiene la consideración de prestación de servicios en el IGIC la operación consistente en la cría y engorde de pollitos recién nacidos por parte del consultante, avicultor integrado, para la empresa integradora, que aporta el pienso necesario para su engorde, y cuya contraprestación se fija en función de la aplicación de un precio pactado sobre el peso de los pollos engordados. El tipo impositivo aplicable a la prestación de servicios citada en el párrafo anterior es el tipo general del IGIC del 5 por 100
Actualizado  01/06/2021