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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1429


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  • Fecha salida:  16/09/2011
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La asociación consultante manifiesta que, entre otros fines, tiene la defensa de los intereses conjuntos de todos los propietarios de parcelas ubicadas en un determinado polígono industrial, radicado en Tenerife, ante las distintas Administraciones que tienen competencias sobre él; fomentar la relación de buena vecindad entre las empresas del polígono y dirimir las contiendas o diferencias que puedan surgir entre ellos con motivo de dichas relaciones o del uso de los servicios comunes del polígono; y administrar los servicios en común que se puedan establecer, tales como los de limpieza, mantenimiento, vigilancia, etc. La asociación no tiene ánimo de lucro y los cargos de la Junta Directiva no son retribuidos, El sostenimiento de la asociación se hace mediante cuotas que aportan los distintos asociados a la misma para cubrir el presupuesto, que es aprobado en el mes de marzo de cada año. Dichas cuotas no están vinculadas a ningún servicio que reciba el asociado, es la misma para cada asociado. Dado que el polígono no ha sido recibido por las Entidades Locales correspondientes, se hace necesario cubrir las necesidades de las zonas comunes, entre ellas el servicio de vigilancia en las vías de uso común pertenecientes al polígono industrial, el cual se hace mediante autorización previa de la Subdelegación del Gobierno de Canarias con las siguientes condiciones: 1) El servicio de vigilancia y seguridad a prestar en las vías de uso común del citado polígono industrial será efectuado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse por medio de dos vigilantes de seguridad, al menos, debiendo los mismos estar conectados entre sí y con la citada empresa de seguridad por radiocomunicación, y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del referido polígono industrial. 2) Con independencia del citado servicio de seguridad los titulares de los bienes que integren el citado polígono industrial podrán concertar con distintas empresas de seguridad la protección de sus respectivos locales, edificios o instalaciones, si bien, en tal caso, los vigilantes de seguridad que realicen tales funciones desempeñarán las mismas exclusivamente en el interior de los indicados locales, edificios o instalaciones. 3) Cuando en el cumplimiento de su misión en el citado polígono industrial y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes de seguridad la reflejarán en un parte de servicios que se entregará seguidamente en las dependencias de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el sostenimiento de este servicio que presta la Empresa de Seguridadcontratada por la CUESTIÓN PLANTEADA La asociación consultante manifiesta que, entre otros fines, tiene la defensa de los intereses conjuntos de todos los propietarios de parcelas ubicadas en un determinado polígono industrial, radicado en Tenerife, ante las distintas Administraciones que tienen competencias sobre él; fomentar la relación de buena vecindad entre las empresas del polígono y dirimir las contiendas o diferencias que puedan surgir entre ellos con motivo de dichas relaciones o del uso de los servicios comunes del polígono; y administrar los servicios en común que se puedan establecer, tales como los de limpieza, mantenimiento, vigilancia, etc. La asociación no tiene ánimo de lucro y los cargos de la Junta Directiva no son retribuidos, El sostenimiento de la asociación se hace mediante cuotas que aportan los distintos asociados a la misma para cubrir el presupuesto, que es aprobado en el mes de marzo de cada año. Dichas cuotas no están vinculadas a ningún servicio que reciba el asociado, es la misma para cada asociado. Dado que el polígono no ha sido recibido por las Entidades Locales correspondientes, se hace necesario cubrir las necesidades de las zonas comunes, entre ellas el servicio de vigilancia en las vías de uso común pertenecientes al polígono industrial, el cual se hace mediante autorización previa de la Subdelegación del Gobierno de Canarias con las siguientes condiciones: 1) El servicio de vigilancia y seguridad a prestar en las vías de uso común del citado polígono industrial será efectuado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse por medio de dos vigilantes de seguridad, al menos, debiendo los mismos estar conectados entre sí y con la citada empresa de seguridad por radiocomunicación, y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del referido polígono industrial. 2) Con independencia del citado servicio de seguridad los titulares de los bienes que integren el citado polígono industrial podrán concertar con distintas empresas de seguridad la protección de sus respectivos locales, edificios o instalaciones, si bien, en tal caso, los vigilantes de seguridad que realicen tales funciones desempeñarán las mismas exclusivamente en el interior de los indicados locales, edificios o instalaciones. 3) Cuando en el cumplimiento de su misión en el citado polígono industrial y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes de seguridad la reflejarán en un parte de servicios que se entregará seguidamente en las dependencias de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el sostenimiento de este servicio que presta la Empresa de Seguridad contratada por la asociación, se cargará una cuota a cada asociado en función de los metros cuadrados que ocupa su empresa en el Polígono industrial. En conclusión, se consulta lo siguiente: 1º Si la cuota que se repercute a los asociados para el sostenimiento de la asociación está exenta del IGIC. 2º Si la cuota para el sostenimiento del servicio de vigilancia de las zonas comunes descrito con anterioridad está exenta del IGIC.
  • Respuesta: 1º. No resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 10.1.6º de la Ley 20/1991 a la prestación de servicio de vigilancia que la organización patronal consultante presta a sus miembros, puesto que éstos no ejercen esencialmente una actividad exenta o no sujeta al IGIC. 2º. Conforme a lo previsto en el artículo 10.1.12º de la Ley 20/1991, se encuentran exentas las prestaciones de servicios, y las entregas de bienes accesorias a las mismas, que la organización patronal consultante realice directamente a sus miembros, siempre y cuando la contraprestación por tales prestaciones de servicios sea la cotización fijada en los estatutos. 3º Se encuentra exenta del IGIC la prestación de servicio de vigilancia que la organización patronal consultante realiza a sus miembros, siempre y cuando la contraprestación de esta prestación de servicio se encuentre englobada en la cotización fijada en los estatutos de la organización patronal. Caso contrario, la prestación de servicio de vigilancia estará sujeta y no exenta al IGIC tributando al tipo general de 5 por 100. En ningún caso la exención prevista en el artículo 10.1.12º de la Ley 20/1991 puede ser aplicada a la prestación de servicio realizada a favor de la organización patronal consultante.
Actualizado  01/06/2021