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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1431


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  • Fecha salida:  21/09/2011
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta si de la actividad desarrollada por ES en territorio canario desde octubre de 2010 se deriva la existencia de un establecimiento permanente a efectos del IGIC, y de existir, se confirme el tratamiento descrito con anterioridad a efectos tributarios. (VER TEXTO COMPLETO EN LA CONSULTA)
  • Respuesta: Primero.- La existencia de dos vendedores de la sociedad ES radicados en las Islas Canarias y facultados para concluir contratos en nombre y por cuenta de la misma y con dependencia de ES para efectuar sus actividades propias, supone que la sociedad ES cuenta con un establecimiento permanente en las Islas Canarias. Segundo.- Partiendo del carácter de establecido de la sociedad ES y de no establecida de la sociedad UK, las operaciones que realizan en las Islas Canarias, de acuerdo con la descripción aportada por la sociedad consultante en su escrito, son las siguientes: 1º Importación de los bienes en las Islas Canarias por parte de la sociedad UK, en calidad de propietaria de los mismos y sujeto pasivo del IGIC (artículo 21.c) de la Ley 20/1991) 2º Entrega interior de los bienes de la sociedad UK (comitente) a la sociedad ES (comisionista), que actúa en nombre propio y en virtud de un contrato de comisión de venta, lo que constituye una entrega de bienes en el IGIC (artículo 6.2.8º de la Ley 20/1991) cuyo devengo se produce "en el momento en que el comisionista (ES) efectúe la entrega de los respectivos bienes" (artículo 18.1.c) de la Ley 20/1991), no obstante debe tenerse en cuenta la posibilidad de la existencia de pagos anticipados que devenguen el Impuesto (artículo 18.1.f) de la Ley 20/1991). En este supuesto, la comisión de venta no implica la existencia de una prestación de servicios en el IGIC. 3º En aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991, el sujeto pasivo de la entrega de bienes de UK (empresario o profesional no establecido) a ES (empresario o profesional establecido) es éste último. La base imponible de la entrega de UK a ES está constituida por el total de la contraprestación de la operación sujeta, no obstante no se computará el importe correspondiente a la comisión de venta (artículo 23.4 de la Ley 20/1991) 4º La entrega de bienes de ES a los clientes finales constituye una operación sujeta al IGIC, que se devengará simultáneamente con la entrega citada en el punto 2º, sin perjuicio de la posibilidad de la existencia de pagos anticipados que devenguen el Impuesto (artículo 18.1.f) de la Ley 20/1991). Por último, la sociedad UK, empresario o profesional no establecido, puede ejercer el derecho a la devolución de las cuotas soportadas en su actividad empresarial o profesional en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 48 de la Ley 20/1991 y artículo 12 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen económico y fiscal de Canarias, aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
Actualizado  01/06/2021