Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1439


  • Descargar  126,83 KB
  • Fecha salida:  31/10/2011
  • Impuesto:  IGIC; AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta por el tipo impositivo aplicable a la importación de máquinas para tratamientos médicos, que el consultante describe de la siguiente forma: "Se trata de máquinas médico-estéticas. Es importante tener en cuenta que la medicina estética es una rama de la medicina, y no debe confundirse con los tratamientos realizados por esteticistas, los cuales no tienen nada que ver con la medicina estética. Son máquinas que, según el anexo I de la Ley 20/1991, sirven para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades del hombre. ¿ Las máquinas están indicadas para realizar tratamientos mediante luz pulsada y mediante ondas de ultrasonidos. Dichos tratamientos consisten en la eliminación-reducción de varices, eliminación-reducción de acné, eliminación-reducción de manchas y quemaduras¿" Afirma el consultante que las máquinas tienen certificado de homologación y aprobación médico-sanitaria. Así mismo son conformes a la Directiva sobre Productos Sanitarios, de lo cual se adjunta fotocopia. Las especificaciones técnicas de ambas máquinas, conformes a la Directiva sobre material eléctrico, son las siguientes: Modelo: Light blue Tratamiento facial y corporal Espectro de rango: 420-1200 nm Energía: 10&
  • Respuesta: Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos el siguiente: 1º) El tipo impositivo del IGIC aplicable en las importaciones del bien para la depilación y tratamiento de la piel con luz pulsada intensa (Light Blue) y para la eliminación de células adiposas con ultrasonidos y vacumterapia (Kavita), es el tipo general del 5 por 100 del IGIC. 2º) Las importaciones de lo bienes para la depilación y tratamiento de la piel con luz pulsada intensa (Light Blue) y para la eliminación de células adiposas con ultrasonidos y vacumterapia (Kavita), clasificados ambos en la partida estadística 8543.70.90.99, no se encuentran sujetas al AIEM, al no estar incluida la citada partida estadística en el anexo IV de la Ley 20/1991
Actualizado  01/06/2021