Consulta VINCULANTE n° 1462
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- Fecha salida:
07/02/2012
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Se consulta si a la prestación de servicio de cesión de derechos de franquicia le pudiera ser de aplicación la exención en el IGIC contemplada en el artículo 25 de la Ley 19/1994 de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante Ley 19/1994).
- Respuesta: A la prestación de servicio de cesión de derechos de franquicia le puede ser de aplicación la exención en el IGIC contemplada en el artículo 25 de la Ley 19/1994. No obstante, no resulta aplicable la exención, por no tener la consideración de conocimiento técnico no patentado, a la parte de la contraprestación correspondiente al derecho a que el franquiciador preste determinados servicios de asistencia técnica y/o comercial al franquiciado y al derecho del franquiciado a utilizar la marca, denominación o rótulo del franquiciador.