Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1469


  • Descargar  115,65 KB
  • Fecha salida:  17/02/2012
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante manifiesta que es una entidad de reciente creación, con domicilio en Canarias que, mediante un portal web, creado por ella misma, facilita el contacto entre personas de cualquier parte del mundo con el objeto de practicar idiomas. Se trata de una nueva red social, en la cual, mediante el registro a través de tres categorías y una suscripción (pago de cuota semestral), los usuarios registrados pueden contactar con otros usuarios registrados en su misma categoría, para comunicarse en otros idiomas distintos de su lengua materna, y realizar encuentros finales en otros países distintos a los de origen. En resumen, la sociedad consultante se define como una plataforma, mediante su propia página web, que sirve de medio para el contacto entre usuarios registrados, mediante el pago de una suscripción. Se consulta por la localización de las prestaciones de servicio que realiza a efectos del IGIC y, en su caso, tipo impositivo aplicable a las mismas.
  • Respuesta: Es criterio vinculante de este Centro Directivo que no se encuentran sujetos al IGIC los servicios prestados por vía electrónica por el consultante, desde su sede en las Islas Canarias, cuyo destinatario, particular, se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual dentro del territorio de la Unión Europea excluidas las Islas Canarias. En sentido contrario, se encontrarán sujetos al IGIC los servicios prestados por vía electrónica cuyo destinatario, particular, tenga su residencia o domicilio habitual en las Islas Canarias o fuera de la Unión Europea El tipo impositivo correspondiente a las prestaciones de servicio por vía electrónicas sujetas al IGIC es el tipo general del 5 por 100.
Actualizado  01/06/2021