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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1471


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  • Fecha salida:  27/02/2012
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La persona física consultante presta servicios a empresarios situados en la Península sujetas al IVA y prestaciones de servicios a empresarios situados en Canarias sujetas al IGIC. Con base en lo expuesto, consulta: 1. Si se debe o no tener en cuenta las operaciones no sujetas al IGIC para el cálculo de límite de la franquicia fiscal prevista en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991. 2. Si las operaciones no sujetas al IGIC, cuya ordenación se realiza desde Canarias, deben tenerse en cuenta para cuantificar el volumen conjunto de operaciones con cada persona, en relación a la declaración informativa sobre operaciones con terceras personas.
  • Respuesta: 1.- El importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas al IGIC que realice una persona física en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, debe tenerse en cuenta para el cálculo del volumen de operaciones a los efectos de lo establecido en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991. 2.- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que se realicen en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, no sujetas al IGIC, no deben computarse en el cálculo del volumen de operaciones efectuado con una persona o entidad a los efectos de su inclusión o no en la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 415), con independencia que para la ordenación de tales operaciones intervenga medios humanos y/o materiales situados en Canarias.
Actualizado  01/06/2021