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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1481


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  • Fecha salida:  02/04/2012
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La empresa consultante manifiesta que su actividad principal es la venta de recargas telefónicas de móviles y de tarjetas prepago de telefonía móvil. Tanto la empresa como sus clientes están domiciliados en las Islas Canarias, y realizan peticiones de recarga desde terminales TPV o bien a través de internet, realizando los pagos en las cuentas bancarias de la consultante. Conforme a lo manifestado, se consulta si es obligatorio que los ingresos de sus clientes se realicen desde oficinas bancarias sitas en las Islas Canarias, y las consecuencias de que dichos ingresos se efectúen desde oficinas situadas fuera de dicho ámbito.
  • Respuesta: La presunción de que el destinatario de una prestación de servicio de telecomunicaciones se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio, es de aplicación exclusiva a la regla especial de localización a que se refiere el número 9 del artículo 17.Tres.Uno de la Ley 20/1991, que subjetivamente se refiere a los servicios de telecomunicación prestados por un empresario o profesional que se encuentre fuera del territorio de aplicación del Impuesto. De tratarse de servicios de telecomunicaciones por actuar el consultante en nombre propio y estando el consultante establecido exclusivamente en las Islas Canarias, no le será aplicable dicha regla especial ni, en consecuencia, dicha presunción legal, por lo que deberá aplicar la reglas de localización de las prestaciones de servicio en el IGIC enumeradas en el artículo 17 de la Ley 20/1991 que le correspondan conforme a criterios razonables de interpretación, que podrán sustentarse ante la Administración tributaria por cualquier medio de prueba admisible en derecho
Actualizado  01/06/2021