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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1495


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  • Fecha salida:  31/05/2012
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad consultante manifiesta que resultó adjudicataria de la ejecución de obra cuyo objeto es la construcción de un parque de uso público, mediante el acondicionamiento de 4.222,12 m2 de una parcela con uso de espacio libre de 20.150,82 m2 , correspondiendo a la idea de generar un espacio dedicado a la investigación de la agricultura y la relación con el ser humano. Se construirá un centro de formación e investigación agrícola y de visitantes, compuesto por una volumetría regular, a modo de piezas independientes de una y dos plantas que se apoyarán entre sí para generar espacios de relación y relaciones con las zonas de cultivo, será la principal actuación que contempla la propuesta. El resultado final se consigue por medio de varias fases de construcción. La primera fase, objeto del proyecto, se centra en la edificación y acondicionamiento de los espacios anexos como zonas de cultivo. El promotor de la citada obra es una sociedad mercantil municipal, participada en su totalidad por capital público. Posteriormente, la sociedad mercantil pública efectuará la entrega de la obra al Ayuntamiento. El pliego de cláusulas administrativas establece que, en cuanto al régimen jurídico de la contratación, lo siguiente: "¿La contratación a realizar tendrá la consideración de contrato privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas del derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán exclusivamente por el derecho privado. La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan entre las partes de los contratos a que se refiere este pliego, será siempre civil.". Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario quedará sujeto, en lo relativo ala ejecución de las obras, en cuanto sea posible su aplicación y no quede suficientemente regulado en los presentes Pliegos, en el contrato o en la legislación civil y mercantil, a las normas que rigen la ejecución del contrato de obras regulado en la LSCP." Se consulta por el tipo impositivo aplicable a la ejecución de obra y la posibilidad de deducción del IGIC soportado por parte de la sociedad mercantil pública promotora de la obra
  • Respuesta: No es aplicable el tipo impositivo cero, a que se refiere el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991, a una ejecución de obra cuyo objeto es la construcción de un parque de uso público, formalizada entre la entidad mercantil consultante y una sociedad pública participada íntegramente por un Ayuntamiento, sociedad que posteriormente entregará la obra a este Ayuntamiento, al ser criterio reiterado que la contratación en las obras de equipamiento comunitario debe ser formalizada directamente por una Administración Pública y el contratista.
Actualizado  01/06/2021