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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1503


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  • Fecha salida:  27/06/2012
  • Impuesto:  Combustibles
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Una entidad mercantil perteneciente al grupo empresarial de la entidad consultante adquiere combustible a un fabricante en las Islas Canarias, o introduce el mismo procedente de territorio distinto de las Islas, almacenándolo en determinadas instalaciones logísticas de otra empresa. Posteriormente la entidad consultante adquiere el combustible a la otra empresa del grupo a la salida de la instalación logística. A este respecto, afirma la entidad consultante que el devengo del IECDP se produce con la venta del producto de la empresa del grupo a la entidad consultante, siendo aquella sociedad el sujeto pasivo del IECDP y soportando la entidad consultante la correspondiente cuota del IECDP. Finalmente, la entidad consultante, como propietaria del combustible, procede a su venta, desde una estación de servicio, a buques que realizan pesca costera. La entidad consultante ya presentó consulta tributaria al respecto, contestándose por la Dirección General de Tributos, en respuesta a consulta tributaria vinculante de fecha 1 de junio de 2010, lo siguiente: "Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos que el suministro de combustible, procedente de un depósito fiscal, adquirido por una estación de servicio, que posteriormente lo entrega con destino al avituallamiento de buques afectos a la pesca costera, da derecho a solicitar la devolución de las cuotas efectivamente soportadas del IECDP, al tener este suministro el carácter de exportación conforme al artículo 11.2.c).3º de la Ley territorial 5/1986. El titular del derecho a la devolución es la estación de servicios, que es quien ha soportado la repercusión del IECDP a la salida del combustible del depósito fiscal. La solicitud de devolución la habrá de realizar de cuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del IECDP, aprobado por el Decreto 22/1987, de 13 de marzo." A continuación menciona el consultante el contenido del artículo 11.3 del Reglamento del IECDP en relación con la devolución de las cuotas satisfechas en concepto de IECDP, tras lo cual se plantean las siguientes cuestiones: 1º ¿Qué documentación es necesario aportar a los efectos de probar que se han soportado las cuotas relativas al IECDP? 2º ¿Cuál es el modelo de solicitud establecido por la Dirección General de Tributos que es necesario cumplimentar para solicitar la devolución del IECDP? 3º ¿Cuál es el plazo para la presentación del modelo de solicitud de devolución del IECDP? 4º ¿Puede la consultante solicitar la devolución pertinente del IECDP relativo a los cuatro años abiertos a prescripción?
  • Respuesta: Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos que, hasta tanto no se apruebe el modelo a que se refiere el artículo 11.3 del Reglamento del IECDP para la solicitud de devolución de cuotas soportadas del IECDP por entregas realizadas a buques afectos a la pesca costera, el instante, estación de servicio de venta de combustible, podrá presentar un escrito dirigido al órgano competente de la Administración Tributaria Canaria en el que haga constar, como mínimo, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, y las cuotas sobre las que se desea obtener la devolución, sin perjuicio de cualquier otra mención que el instante considere relevante en el ejercicio de su derecho a la devolución. Para probar que han soportado las cuotas tributarias cuya devolución se solicita deberá adjuntar las facturas originales en las que la compañía proveedora de los combustibles le haya repercutido el IECDP, así como las copias de las facturas emitidas y las declaraciones de afección a la pesca costera correspondientes a las entregas de combustibles a los buques afectos a la pesca costera que justifican la operación asimilada a la exportación del combustible. Por último, el plazo para presentar las solicitudes de devolución comenzará desde el día siguiente a la entrega de combustible con destino al avituallamiento de buques afectos a la pesca costera, y prescribirá, salvo interrupción, a los cuatro años.
Actualizado  01/06/2021