Consulta VINCULANTE n° 1508
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- Fecha salida:
02/07/2012
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: .Se consulta cuál es el régimen de exenciones por operaciones interiores en el Impuesto Gene-ral Indirecto Canario a partir del día 1 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC de 26 de junio).
- Respuesta: Primero.- El régimen jurídico de las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto Ge-neral Indirecto Canario se encuentra integrado, desde el día 1 de julio de 2012, por el siguiente con-junto normativo:
- El artículo 50 de la Ley Territorial 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fis-cales (BOC nº 124, de 26 de junio).
- La Disposición transitoria cuarta de la Ley Territorial 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
- Los artículos 25 y 47 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Eco-nómico y Fiscal de Canarias (BOE de 7 de julio).
Segundo.- Como consecuencia del nuevo marco regulatorio de las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario, a las entregas de bienes y prestaciones de ser-vicios realizadas desde el día 1 de julio de 2012 no les será en ningún caso de aplicación la regula-ción de las exenciones contenida en el artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como en el artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.