Consulta VINCULANTE n° 1513
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- Fecha salida:
27/07/2012
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Se consulta por el tipo impositivo aplicable del IGIC a la actividad de karting.
- Respuesta: Hasta el día 30 de junio de 2012 la prestación de servicio de práctica del deporte tributaba al tipo reducido del 2 por 100, y desde el día 1 de julio de 2012 tributa al tipo general del 7 por 100.
Por todo ello, la prestación de servicio deportiva de karting tributa desde el día 1 de julio de 2012 al tipo general del 7 por 100.