Consulta VINCULANTE n° 1521
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- Fecha salida:
15/10/2012
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Se consulta sobre la tributación de las siguientes operaciones:
- Adquisición de ganado caprino vivo procedentes de explotaciones ganaderas intensivas.
- Entrega de ganado caprino vivo previamente adquirido a explotaciones ganaderas intensivas.
- Entrega de la carne de ganado caprino adquirido a explotaciones ganaderas intensivas. El sacrificio del ganado es efectuado por la propia entidad consultante.
- Respuesta: º Desde el día 1 de julio de 2012 resulta aplicable el tipo impositivo general del 7 por 100 a la entrega de ganado vivo derivado de explotaciones ganaderas intensivas. No obstante, dicha entrega tributará al tipo reducido del 3 por 100 cuando se trate de animales susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de productos destinados a la nutrición humana o animal, o cuando el adquirente afecte el ganado vivo adquirido a alguna de las siguientes actividades:
- Su engorde antes de ser utilizado en el consumo humano o animal.
- Su utilización como animales reproductores de animales susceptibles de ser utilizados en el consumo humano o animal.
Conforme a ello, la entrega de ganado caprino vivo efectuada por una explotación ganadera intensiva tributa al tipo reducido del 3 por 100, al tratarse de un animal susceptible de ser utilizado habitual e idóneamente para la nutrición humana.
2º Tributa al tipo general la entrega de ganado vivo por parte de un empresario que lo ha adquirido previamente a una explotación ganadera intensiva. No obstante, dicha entrega tributará al tipo reducido del 3 por 100 cuando se trate de animales susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de productos destinados a la nutrición humana o animal, o cuando el adquirente afecte el ganado vivo adquirido a alguna de las siguientes actividades:
- Su engorde antes de ser utilizado en el consumo humano o animal.
- Su utilización como animales reproductores de animales susceptibles de ser utilizados en el consumo humano o animal.
Conforme a ello, la entrega de ganado caprino vivo efectuada por un empresario que lo ha adquirido previamente a una explotación ganadera intensiva tributa al tipo reducido del 3 por 100, al tratarse de un animal susceptible de ser utilizado habitual e idóneamente para la nutrición humana.
3º Es aplicable el tipo cero a la entrega de carne troceada efectuada por el empresario que sacrifica el ganado caprino.