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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1525


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  • Fecha salida:  16/11/2012
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante ha obtenido por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) informe favorable de reconocimiento de oficialidad de los cursos de Formación de Instructores de Yoga y Formación de Monitores de Yoga. Se consulta si los mencionados cursos se encuentran exentos del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.9º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Por otra parte se consulta si otros cursos de formación y reciclaje profesional que obtuviesen el reconocimiento de oficialidad por el ESSSCAN están exentos del IGIC de acuerdo con el artículo citado.
  • Respuesta: Primero.- La aplicación de la exención prevista en el artículo 50.Uno.9º de la Ley 4/2012 requiere que las prestaciones de servicios de enseñanza sean realizadas por alguna de las siguientes personas: - Entidad de derecho público. - Centro docente. - Empresa educativa autorizada. Por tal hay que entender aquella que, no teniendo la consideración de centro docente, está autorizada al ejercicio de alguna de las actividades mencionadas en el primer párrafo del número 9º del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012. Esta autorización puede ser general, es decir referida a la propia empresa, como particular, por ejemplo para un curso concreto que pueda efectuar la empresa. Se entiende por autorización la homologación o el reconocimiento oficial del curso. Segundo.- Se encuentra exenta del IGIC la prestación de servicios de formación efectuada por la entidad mercantil consultante en el marco de los cursos de Formación de Instructores de Yoga y Formación de Monitores de Yoga, que han obtenido el reconocimiento de oficialidad de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Actualizado  01/06/2021