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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1527


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  • Fecha salida:  30/11/2012
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad consultante es miembro de una UTE junto con otra sociedad mercantil. La UTE se constituye con el objeto de urbanizar un terreno adquirido por sus miembros. Por problemas de planeamiento urbanístico, no es posible el inicio material de las obras de urbanización y se plantea la necesidad de disolver la UTE, con la transmisión de la parte pro indivisa de la una a la otra y la disolución de la comunidad de bienes. Se consulta si la disolución de la UTE y la adjudicación del terreno a la consultante se encuentra sujeta al IGIC. Para el caso de que se considerase que la UTE habría iniciado sus actividades, y que la adjudicación como consecuencia de la disolución de la UTE se encontrase sujeta y no exenta de IGIC, se consulta por la deducibilidad de las cuotas del IGIC soportada por la sociedad adquirente.
  • Respuesta: Primero.- Se encuentra sujeta al IGIC la transmisión de una parte indivisa de un terreno por una UTE - constituida por dos sociedades mercantiles - a uno de sus miembros, de tal forma que se produce la disolución del pro indiviso y uno de sus miembros pasa a ser titular de la totalidad de la finca. La transmisión de la parte indivisa se encuentra exenta de IGIC en aplicación del artículo 50.Uno.20º de la Ley 4/2012 al tratarse de un terreno . No obstante, el artículo 50.Cinco de la Ley 4/2012 establece la posibilidad de renuncia a la exención, por lo que si se cumplieran los requisitos para su ejercicio, si se renuncia a la misma la UTE deberá repercutir la correspondiente cuota tributaria. Segunda.- La UTE no puede ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en su actividad, al utilizar las entregas de bienes y prestaciones de servicio que las originan exclusivamente en la realización de la operación a que se refiere el punto primero, exenta de IGIC en aplicación del artículo 50.Uno.20º de la Ley 4/2012. Tercero.- Si tras la disolución de la UTE, la sociedad mercantil consultante, titular de la parcela, continúa la actividad de promoción inmobiliaria, con inicio material de las obras, en la entrega posterior de la parcela en curso de urbanización o ya urbanizada no será de aplicación la exención del IGIC establecida en el artículo 50.Uno.20º de la Ley 4/2012. Por el contrario, si nuevamente se transmite la parcela sin haber iniciado materialmente las obras de urbanización, será aplicable la exención del IGIC establecida en el artículo 50.Uno.20º de la Ley 4/2012, y la sociedad consultante no podrá ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en su actividad, al utilizar las entregas de bienes y prestaciones de servicio que las originan exclusivamente en la realización de la operación a que se refiere el punto primero, exenta de IGIC.
Actualizado  01/06/2021