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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1536


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  • Fecha salida:  23/01/2013
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante cita el artículo 10.1.3) de la Ley 20/1991, aplicable hasta el 30 de junio de 2012, que establecía una exención del IGIC de los servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el ordenamiento jurídico, así como el artículo 11.1.3º del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20-1991, de 7 de junio. A la vista de que, a partir del 1 de julio de 2012, la exención se aplica conforme con lo establecido en el artículo 50.Uno.3º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante, Ley 4/2012), se consulta el tratamiento en el IGIC de los servicios de medicina estética conforme al nuevo marco legal.
  • Respuesta: Se encuentran exentas del IGIC las prestaciones de servicio de medicina estética que, prestadas por profesionales médicos o sanitarios, consistan en asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.Uno.3º de la Ley 4/2012. En sentido contrario, no se encuentran exentas del IGIC las prestaciones de servicio de medicina estética ajenas a una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
Actualizado  01/06/2021