Consulta VINCULANTE n° 1539
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- Fecha salida:
23/01/2013
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La sociedad mercantil consultante, entidad domiciliada en las Islas Canarias, se dedica a la adquisición de minutos de telefonía a proveedores de la Península, para su reventa en la Península. Se consulta por la sujeción y, en su caso, repercusión del Impuesto.
- Respuesta: a) La prestación de servicios de telecomunicación (compra de minutos de telefonía), prestados por un proveedor, empresario o profesional, establecido en la Península, y cuyo destinatario es la sociedad mercantil consultante, estará sujeta al IGIC, por tratarse de un destinatario que tiene en las Islas Canarias la sede de su actividad económica, y siempre que dichos servicios de telecomunicación tengan por destinatario dicha sede.
El prestador del servicio de venta de minutos telefónicos deberá emitir una factura sin repercusión del Impuesto, en la que deberá mencionar el texto "inversión del sujeto pasivo", de acuerdo con el artículo 6.1.m) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Será la sociedad consultante, en calidad de sujeto pasivo del IGIC por aplicación del artículo 19.1.2º.a) de la Ley 20/1991, la que deberá declarar la correspondiente cuota tributaria de IGIC.
b) La prestación de servicios de telecomunicación, venta de minutos de telefonía, prestados por la sociedad mercantil consultante a un cliente, empresario o profesional, establecido en la Península, no estará sujeta al IGIC.