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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1558


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  • Fecha salida:  27/03/2013
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La UTE consultante es adjudicataria de una obra pública de acceso a un puerto, cuya promotora es una Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con fecha 1 de noviembre de 2012 ha emitido dos facturas repercutiendo el tipo general del 7 por 100. En las facturas se hace mención a que se trata de las certificaciones 8 y 9 y en ambas consta la siguiente leyenda "Esta factura se expide por exigencia del Organismo Contratante, El devengo del IGIC no se producirá hasta la fecha del pago de la presente factura o de la entrega de la obra, tal y como prevé el art. 18 de la Ley del Impuesto.". Se consulta sobre la posibilidad de inversión del sujeto pasivo y el tipo impositivo aplicable.
  • Respuesta: - Se invierte la condición de sujeto pasivo en la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, promotora de la obra, respecto de la ejecución de obra de construcción o rehabilitación de una carretera siempre que el devengo del IGIC se produzca con posterioridad al 27 de diciembre de 2012. - No tiene la consideración de equipamiento comunitario la obra que consista en la construcción o rehabilitación de una carretera cuyo promotor sea una Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias. - La ejecución de obra de construcción o rehabilitación de una carretera de acceso a un puerto no tiene la consideración de obra de equipamiento comunitario al no poderse considerar como una obra de construcción o ampliación de un puerto de titularidad pública. - Tributa al tipo impositivo general del 7 por 100 del IGIC la ejecución de obra de construcción o rehabilitación de una carretera, con independencia de su consideración como entrega de bien o como prestación de servicios.
Actualizado  01/06/2021