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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1584


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  • Fecha salida:  21/06/2013
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La persona física consulta pretende adquirir un inmueble con la intención de ceder su uso a una explotadora turística durante un período de 20 años. El inmueble será utilizado durante diversas semanas para necesidades privadas. Se consulta: - ¿Cómo afecta a la deducción la utilización particular del inmueble? ¿Cuánto tiempo se consideraría notoriamente irrelevante? - ¿Cabría la posibilidad de deducir la parte proporcional del IGIC soportado durante el tiempo que el bien inmueble se encuentre afecto a la actividad durante el año?
  • Respuesta: 1. La utilización de un bien inmueble cedido a una explotadora turística para fines privados, con independencia del período de utilización, implica el incumplimiento del requisito objetivo de la relación directa previsto en los números 5, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 20/1991, por lo que no cabe la deducción de la cuota soportada del IGIC, debiendo rectificar, en su caso, la indebida deducción. 2. La posibilidad de afectación parcial de un bien inmueble a actividades empresariales o profesionales y a actividades particulares, con la posibilidad de deducción parcial de la cuota del IGIC soportada, prevista en el número 8 del artículo 29 de la Ley 20/1991, únicamente es posible cuando se utilice simultáneamente el bien inmueble en la actividad empresarial o profesional y en actividades personales y se trata de un bien inmueble susceptible de un aprovechamiento empresarial o profesional separado e independiente del resto. Puesto que el bien inmueble adquirido por la persona física consultante se utilizará de forma alternativa en actividades empresariales (cesión a una explotadora turística) y para satisfacción de necesidades privadas, no es posible deducir la parte proporcional de la cuota del IGIC soportado durante el tiempo que el bien inmueble se encuentre afecto a la actividad empresarial.
Actualizado  01/06/2021