Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1600


  • Descargar  129,82 KB
  • Fecha salida:  30/08/2013
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante manifiesta que ha venido ejerciendo actividad de consultas y clínicas de estomatología y odontología, llevando a cabo la actividad hasta fechas muy recientes en un local que tenía en alquiler, ejerciendo únicamente la actividad de ortodoncia. Con anterioridad adquirió un local con la intención de abrir una nueva clínica dedicada a la prestación de servicios de consultas y clínicas de estomatología y odontología. Dicha actividad no se limitaría ya sólo a la ortodoncia (única actividad ejercida en el anterior local) sino que se ampliaría al ejercicio de nuevas especialidades de cirugía, prótesis, implantología y odontología estética. El local adquirido en propiedad ha sido objeto de una mejora sustancial mediante su reforma integral a fin de acondicionarlo y adaptarlo para que sea posible el desarrollo de las nuevas especialidades odontológicas que han sido indicadas. Igualmente, y además de realizar una serie de obras de ampliación y acondicionamiento muy importantes, ha sido necesario la ampliación de la plantilla de la empresa mediante la contratación de nuevos profesionales. Conforme a lo manifestado, se consulta si es de aplicación la exención del IGIC establecida en el artículo 25 de la Ley 19/1994, en las obras de reforma y acondicionamiento que se han llevado a cabo en el inmueble adquirido para la instalación de la nueva clínica
  • Respuesta: - A los efectos de la aplicación de la exención recogida en el artículo 25 de la Ley 19/1994, el concepto de rehabilitación es el contenido en el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 conforme a la redacción dada por el apartado dos del artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. - No es de aplicación la exención del IGIC establecida en el artículo 25 de la Ley 19/1994 en la ejecución de obra de reforma integral de un local por no tratarse de una inversión inicial al no tener por objeto una ejecución de obra de rehabilitación definida como "la reconstrucción mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas" de un edificio.
Actualizado  01/06/2021