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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1606


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  • Fecha salida:  07/10/2013
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad mercantil consultante, no establecida en Canarias, ha absorbido a dos sociedades, una de ellas establecida en Canarias por disponer de establecimiento permanente. La entidad consultante absorbente señala que su modo de proceder es el siguiente: - En su domicilio fiscal lleva a cabo la gestión y el ejercicio de su actividad empresarial de transporte de mercancías y desde donde fija la política de contratación y de precios. - Contrata los servicios de gestión de sus plataformas a empresas establecidas en Canarias. Entre las funciones que desarrollan estas empresas está la del contacto con las empresas proveedoras del servicio de arrastre de plataformas. En ningún caso, la empresa contratada tiene facultades de cerrar los aspectos relevantes de la contratación, entre otros el precio de los servicios, que en todo caso se fijan según la política adoptada por la entidad mercantil consultante. Las empresas contratadas para la gestión de sus plataformas en Tenerife, La Palma y Gran Canaria, hacen uso para el estacionamiento temporal de las plataformas del espacio portuario que tiene por concesión una de las empresas contratadas. - No dispone de locales (ni en calidad de propietario ni en calidad de arrendatario) ni de personal en Canarias. Con base en todo lo expuesto, se consulta si la entidad mercantil consultante se encuentra establecida en Canarias.
  • Respuesta: De acuerdo con lo manifestado en el escrito de petición de consulta, la entidad mercantil consultante no se encuentra establecida en Canarias.
Actualizado  01/06/2021