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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1613


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  • Fecha salida:  31/10/2013
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Una empresa ha venido repercutiendo el IGIC a la entidad consultante al tipo impositivo reducido en la entrega de energía eléctrica con destino a la producción industrial, alumbramiento y captación de agua. La entidad adquirente consultó la aplicación del tipo cero a la citada entrega de energía eléctrica recibiendo una contestación afirmativa por parte de esta Dirección General de Tributos. Se consulta sobre el procedimiento para recuperar las cuotas indebidamente repercutidas por la empresa suministradora de energía eléctrica.
  • Respuesta: 1- La empresa suministradora de energía eléctrica está obligada a rectificar las repercusiones del IGIC, en el supuesto que la entidad consultante demuestre que la energía eléctrica tenía como destino real la producción industrial, alumbramiento y captación de agua. La rectificación se realizará a través de las siguientes acciones: A) Rectificación de la repercusión por alguna de las siguientes opciones que no se podrán simultanear: - Iniciar un procedimiento de ingresos indebidos. Este procedimiento podrá ser iniciado tanto por la empresa suministradora de energía eléctrica como por la entidad consultante. Si procede la devolución, únicamente tendrá derecho a la misma la entidad consultante que ha soportado indebidamente la repercusión del IGIC. - A través de rectificación, por parte de la empresa suministradora de energía eléctrica, de las cuotas indebidamente repercutidas en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en la que emita la factura o facturas rectificativas. No obstante, la empresa suministradora de energía eléctrica podrá también efectuar la rectificación en las autoliquidaciones posteriores correspondiente a los períodos de liquidación que comprenda el plazo de un año desde la emisión de cada una de las facturas rectificativas. La empresa suministradora de energía eléctrica deberá reintegrar las cuotas del IGIC indebidamente repercutidas a la entidad consultante. B) La empresa suministradora de energía eléctrica deberá emitir una factura o facturas rectificativas en los términos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de facturación. Esta obligación de emisión de factura rectificativa es con independencia de la opción elegida para la rectificación de la repercusión. 2. La entidad consultante está obligada a rectificar las deducciones de las cuotas del IGIC objeto de rectificación. La rectificación de la deducción deberá efectuarse en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en el que la entidad consultante recibe la factura o facturas rectificativas emitidas por la empresa suministradora de energía eléctrica. Esta obligación de rectificación de la deducción es con independencia de la opción elegida para la rectificación de la repercusión.
Actualizado  01/06/2021