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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1617


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  • Fecha salida:  12/11/2013
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La persona física consultante pretende llevar a cabo una actividad empresarial consistente en venta de pollos asados y comida preparada para llevar que el propio empresario asa y prepara. En el local donde pretende desarrollar la actividad no existe barra, comedor u otro lugar que permita el consumo de la comida vendida en el mismo lugar. Con carácter general la comida no se confeccionará por encargo ni se repartirá a domicilio. Consulta sobre el tipo impositivo aplicable.
  • Respuesta: - Constituyen prestaciones de servicios, sujetas al tipo impositivo general del 7 por ciento, todas aquellas operaciones que resultan encuadrables en el concepto de "servicios de restaurante", y ello con total independencia de dónde se produzca o realice el consumo efectivo de los alimentos o bebidas objeto de dicho servicio de restauración, siendo nota característica la puesta a disposición del cliente una serie de instalaciones o facilidades entre las que destaca la existencia de unos elementos de mobiliario (mesas, sillas o barra) que ofrecen al cliente la posibilidad de consumir los productos en el acto y en dicho local, al margen de que los establecimientos puedan entregar productos "para llevar" o "a domicilio". Por el contrario, no estaríamos ante una actividad reconducible al concepto de "restaurante" cuando no se ofrezcan dichas facilidades porque, por ejemplo, carezca de barra, mesas y sillas, o el establecimiento de que se trate se dedique de forma exclusiva a servir comidas para llevar o repartir a domicilio. - Aun cuando no resulten encuadrables en el concepto de "restaurante", también la norma fiscal califica como prestaciones de servicios gravadas al tipo general del 7 por ciento las ventas de alimentos y bebidas siempre que se cumpla la condición de que vayan a ser consumidos en el mismo lugar de la venta. - Si la actividad desarrollada no resulta calificable como actividad de restaurante, y además la venta de alimentos o bebidas no se efectúa para ser consumida en el mismo lugar, como sería el caso de operaciones realizadas por empresarios que única y exclusivamente despachan alimentos y bebidas "para llevar" o "a domicilio", o cuyas instalaciones carecen de mesas, sillas o barra, en esos casos, nos hallaremos ante unas entregas de bienes que deberán tributar al tipo de gravamen reducido del 3 por ciento.
Actualizado  01/06/2021