Consulta VINCULANTE n° 1627
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- Fecha salida:
16/01/2014
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La persona física consultante presta servicios a una fundación radicada en Alemania y sin establecimiento permanente en Canarias de protección de la juventud, prevención de la delincuencia y reinserción social de jóvenes alemanes.
Consulta sobre la sujeción o no al IGIC de la citada prestación de servicio y, de estar sujeta, si pudiera ser de aplicación la exención prevista en el artículo 50.Uno.8º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
- Respuesta: - Está no sujeta al IGIC la prestación de servicio a una fundación radicada en Alemania y sin establecimiento permanente en Canarias de protección de la juventud, prevención de la delincuencia y reinserción social de jóvenes alemanes.
- En ningún caso la exención prevista en el artículo 50.Uno.8º de la Ley 4/2012 resulta aplicable cuando el sujeto pasivo que presta los servicios sociales es una persona física.