Consulta VINCULANTE n° 1641
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- Fecha salida:
06/03/2014
- Impuesto:
Combustibles
- Legislacion:
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Texto consulta: La entidad mercantil consultante es un operador de productos petrolífero titular de un depósito fiscal a los efectos del IECDP y tiene la intención de comercializar gasóleos y fuelóleos tanto a comerciantes mayoristas como a minoristas.
Los productos que comercializará se importarán desde la Península o desde terceros países y se destinarán al depósito fiscal donde se almacenarán en régimen suspensivo. Desde este depósito fiscal se destinará a su venta a comerciantes mayoristas y minoristas. En ningún caso la entidad consultante es fabricante en Canarias de productos petrolíferos.
Se consulta si la entidad consultante es sujeto pasivo en la entrega de gasóleos y fuelóleos a otro comerciante mayorista que posteriormente entrega a otro comerciante mayorista o minorista los citados productos petrolíferos.
- Respuesta: La entidad mercantil consultante, como importadora del gasóleo y del fuelóleo, será, en todo caso, sujeto pasivo del IECDP como consecuencia de la entrega de tales productos petrolíferos, salvo que el destino del gasóleo y del fuelóleo sea un depósito fiscal a efectos del IECDP y cuyo titular es una persona distinta de la entidad mercantil consultante.