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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1643


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  • Fecha salida:  10/03/2014
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La persona física consultante, establecida en Canarias, se acogió al régimen especial del criterio de caja y ha cesado en el desarrollo de su actividad profesional. En el momento del cese tiene pendiente de cobro el precio de diversas prestaciones de servicios, al igual que tiene pendiente de pago a proveedores el precio por compra de bienes o servicios. Consulta cuándo se devengan las cuotas del IGIC respecto a las operaciones cuyo precio está pendiente de cobro en el momento del cese, así como cuándo nace el derecho a la deducción de las cuotas soportadas del IGIC correspondiente a compras de bienes o servicios que en el momento del cese está pendiente de abono del precio a los proveedores. Consulta, igualmente, cómo se declaran y deducen tales cuotas.
  • Respuesta: 1º El devengo del IGIC correspondiente a las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas durante la vigencia del régimen especial del criterio de caja, así como el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios, seguirán bajo las reglas del devengo y del nacimiento del derecho a la deducción del citado régimen especial, aunque el sujeto pasivo haya cesado en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. 2º El sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que ha cesado en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, tendrá obligación de declarar, a través de la autoliquidación ocasional (modelo 412), las cuotas del IGIC devengadas con posterioridad al cese. No obstante, cuando las cuotas del IGIC se han devengado en el mes de diciembre se declararan las mismas en la autoliquidación periódica correspondiente al último período de liquidación del año, siempre y cuando en esta autoliquidación se ejercita el derecho a la deducción de cuotas del IGIC soportadas. 3º El sujeto pasivo establecido en Canarias acogido al régimen especial del criterio de caja y que ha cesado en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, tendrá derecho a la devolución, a través de la autoliquidación periódica correspondiente al último período de liquidación del año, de las cuotas del IGIC soportadas en la adquisición de bienes o servicios cuyo nacimiento del derecho a la deducción se ha producido con posterioridad al cese, salvo en el supuesto que en la citada autoliquidación se declaren cuotas del IGIC devengadas en el mes de diciembre y su importe sea superior a la cuantía de las cuotas deducidas.
Actualizado  01/06/2021