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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1651


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  • Fecha salida:  27/03/2014
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante gestiona y explota diversos establecimientos de restauración en aeropuertos y estaciones de ferrocarril. Para el inicio de su actividad promueve la nueva construcción o la reforma de los locales de restauración, y con un único contratista, también adquiere mobiliario, tanto unido al suelo del establecimiento como no. Se consulta si se dan las condiciones para la inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 19.1.2º.h) de la Ley 20/1991.
  • Respuesta: Primero.- Es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo, a que se refiere el artículo 19.1.2º.h) de la Ley 20/1991, en la ejecución de obra de construcción de un establecimiento en una terminal de aeropuerto o estación de ferrocarril, incluida en su caso, la demolición del local existente, al tratarse de una ejecución de obra de construcción de una edificación consecuencia de un contrato promovido por el consultante y un contratista. No impide la inversión del sujeto pasivo, el hecho de que la ejecución de obra se realice en suelo del cual no es propietario, sino en virtud de un contrato de arrendamiento o por una concesión administrativa. Segundo.- No es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo, a que se refiere el artículo 19.1.2º.h) de la Ley 20/1991, en la ejecución de obra de reforma de un local ubicado en una terminal de aeropuerto o estación de ferrocarril, consistentes, en líneas generales, en la redistribución interior de espacios, albañilería, fontanería, electricidad, cambio de mobiliario y demás actuaciones necesarias para adaptar el establecimiento ya existente a sus nuevas necesidades, al no tener la consideración en el IGIC de una obra de construcción o rehabilitación de una edificación. Tercero.- Se considera como operación única aquella constituida por la ejecución de obra de construcción de un edificio y, en su caso, la de aquellos bienes que pasarán a tener la consideración de bien inmueble por incorporación, tales como el mobiliario fijado al suelo del local., armarios empotrados, etc., y otras prestaciones accesorias como la redacción del proyecto de la obra o la dirección de obra, todos ellos aportados o prestados por un único contratista en virtud de un contrato único. Esta operación recibirá el tratamiento mencionado en el punto primero. Cuarto. No es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo, a que se refiere el artículo 19.1.2º.h) de la Ley 20/1991, a la entrega de mobiliario, electrodomésticos y otros bienes muebles o semovientes, aunque dicha entrega sea resultado de un contrato único del que se derive también una operación en la que sea de aplicación el citado supuesto de inversión del sujeto pasivo por tratarse de una ejecución de obra de construcción de una edificación.
Actualizado  01/06/2021