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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1656


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  • Fecha salida:  24/04/2014
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad mercantil consultante es una empresa de catering. Consulta la calificación como entrega de bien o prestación de servicio y el tipo impositivo aplicable de las siguientes operaciones: - Preparación de comidas por la entidad mercantil consultante en las cocinas que son propiedad de los colegios. Las comidas se servirán en el comedor del colegio por personal no dependiente de la entidad consultante. - Preparación de comidas por la entidad mercantil consultante en sus propias cocinas. Las comidas son enviadas a los colegios donde se sirven en los comedores. En estos casos, la comida se servirá en el comedor por personal no dependiente de la entidad consultante. - Preparación de comidas por la entidad mercantil consultante en las cocinas que son propiedad de los colegios. Las comidas se servirán en el comedor del colegio por personal dependiente de la entidad consultante. Las funciones de dicho personal consistirán en servir la comida, ayudar a los niños a comer y custodiarlos. - Preparación de comidas por la entidad mercantil consultante en sus propias cocinas. Las comidas son enviadas a los colegios donde se sirven en los comedores. En este caso, la comida se servirá por el personal dependiente de la entidad consultante. Las funciones de dicho personal consistirán en servir la comida, ayudar a los niños a comer y custodiarlos. - Preparación de comidas por la entidad mercantil consultante en sus propias cocinas. Las comidas son enviadas a los domicilios de personas mayores. El personal de la entidad consultante no ayuda o asiste a las personas mayores a tomar la comida. - Entrega a bordo de aeronaves de alimentos y bebidas a los pasajeros durante el vuelo (catering aéreo) por la entidad mercantil consultante. En ocasiones, las entregas de dichos bienes se producen directamente a los pasajeros. En otras ocasiones se entregan a compañías dedicadas a la navegación aérea quienes posteriormente (durante el vuelo) suministrarán dichos alimentos y bebidas a los pasajeros.
  • Respuesta: Primero.- Tienen la consideración de servicio de catering sujetos al tipo impositivo general del 7 por cien las siguientes operaciones: - Preparación de comidas por la entidad mercantil consultante en las cocinas que son propiedad de los colegios. Las comidas se servirán en el comedor del colegio por personal no dependiente de la entidad consultante. - Preparación de comidas por la entidad mercantil consultante en sus propias cocinas. Las comidas son enviadas a los colegios donde se sirven en los comedores. En estos casos, la comida se servirá en el comedor por personal no dependiente de la entidad consultante. - Preparación de comidas por la entidad mercantil consultante en las cocinas que son propiedad de los colegios. Las comidas se servirán en el comedor del colegio por personal dependiente de la entidad consultante. Las funciones de dicho personal consistirán en servir la comida, ayudar a los niños a comer y custodiarlos. - Preparación de comidas por la entidad mercantil consultante en sus propias cocinas. Las comidas son enviadas a los colegios donde se sirven en los comedores. En este caso, la comida se servirá por el personal dependiente de la entidad consultante. Las funciones de dicho personal consistirán en servir la comida, ayudar a los niños a comer y custodiarlos. Segundo.- Tiene la consideración de entrega de bienes sujeta al tipo reducido del 3 por cien la operación de preparación de comidas por la entidad mercantil consultante en sus propias cocinas. Las comidas son enviadas a los domicilios de personas mayores. El personal de la entidad consultante no ayuda o asiste a las personas mayores a tomar la comida. Tercero.- Tiene la consideración de prestación de servicio sujeta, de estar localizada en Canarias, al tipo general del 7 por cien, bien por tratarse de un servicio de catering o bien por tratarse de venta de bebidas o alimentos para ser consumidos en el mismo lugar, la operación de venta a bordo de aeronaves de alimentos y bebidas a los pasajeros durante el vuelo por la entidad mercantil consultante. En ocasiones, las ventas de dichos bienes se producen directamente a los pasajeros. En otras ocasiones se venden a compañías dedicadas a la navegación aérea quienes posteriormente durante el vuelo suministrarán dichos alimentos y bebidas a los pasajeros. Lo señalado en párrafo anterior es sin perjuicio de la posible aplicación de la exención prevista en el artículo 12.3 y 4 de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021