Consulta VINCULANTE n° 16
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- Fecha salida:
21/06/2011
- Impuesto:
Sucesiones y Donaciones
- Legislacion:
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Texto consulta: CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta si es aplicable la bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada de las adquisiciones "mortis causa", creada por la Comunidad Autónoma de Canarias, si la causante, de nacionalidad alemana, era residente habitual en Canarias desde hace más de 5 años y su heredero, también residente, es el viudo.
- Respuesta: CONTESTACIÓN VINCULANTE: Es criterio vinculante de la Dirección General de Tributos que la bonificación propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es aplicable a la adquisición hereditaria del cónyuge supérstite, en el supuesto de que la causante, de nacionalidad alemana, fuera residente habitual en Canarias desde hace más de 5 años, siempre que su heredero sea residente habitual en España.