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Consultas de otros tributos

Consulta VINCULANTE n° 10


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  • Fecha salida:  30/12/2009
  • Impuesto:  Sucesiones y Donaciones
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta sobre la aplicabilidad a la donación efectuada entre los miembros de una pareja de hecho, de la bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada de las adquisiciones "inter vivos", creada por la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta que dicha pareja se halla inscrita en el Registro Administrativo de Parejas de Hecho.
  • Respuesta: La bonificación propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es aplicable a la donación, siempre que: se formalice en documento público, se efectúe entre cónyuges o parejas de hecho, y que, si se trata de un inmueble, éste radique en Canarias, y si se trata de otro tipo de bienes, el donatario sea residente en nuestra Comunidad en los últimos 5 años.
Actualizado  01/06/2021