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Consultas de otros tributos

Consulta VINCULANTE n° 25


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  • Fecha salida:  31/05/2012
  • Impuesto:  Tasas
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, creó el ente público empresarial "Puertos Canarios", con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, independiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituyendo una entidad de las previstas en el artículo 5.1.b) del la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hoy sustituida por la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, que las incluye como parte del sector público autonómico según definición de la Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. El ente público entró en funcionamiento el pasado 10 de febrero A su vez, la Ley de Patrimonio define las entidades públicas empresariales en su Disposición Adicional Séptima, hasta tanto se lleve a cabo la actualización de su normativa reguladora, los organismos públicos creados bajo la dependencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, a los que se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios, o la producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, rigiéndose por derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tengan atribuidas, en la actividad contractual sujeta a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. En este sentido, la Ley de Puertos de Canarias atribuye al ente "Puertos Canarios", potestades administrativas. Así, su artículo 21 establece: "1. Se crea la entidad "Puertos Canarios" con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, independiente del de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la consejería competente en materia de puertos, constituyendo una entidad de las previstas en el artículo 5.1. b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que realizará lás funciones y gestionará los servicios que, en materia de puertos, le sean atribuidas por esta Ley y por el ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación. 2. La entidad "Puertos Canarios" ajustará sus actividades y régimen de funcionamiento al ordenamiento jurídico-pri vado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya, en especial las relativas a concesiones y régimen de utilización del dominio público portuario, procedimiento sancionador, medidas. de policía portuaria y, en general las referidas a las actividades de limitación, intervención y control, y se regirá por lo dispuesto én esta Ley, en la legislación reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como por lo establecido en las normas que las desarrollen y por cuantas otras le resulten de aplicación. 3. En la contratación y enajenaciones o adquisiciones patrimoniales habrá de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda del interés público." En el uso de dichas potestades administrativas estimamos que las publicaciones en el Boletín Oficial de Canarias, qué sean exigidas por normas administrativas, tanto procedimentales de carácter general, como sectoriales, deben gozar de las exenciones que, el texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, dispone en su artículo 48 dentro del apartado 1 e) "Las resoluciones, anuncios, requerimientos y escritos de todas clases, expedidos por órganos o autoridades competentes del Gobierno de Canarias,...; en cumplimiento de precepto legal o reglamentario que así lo prescriba." Esta redacción del artículo 48.1 e) del Decreto Legislativo 1/1994, plantea determinadas dudas en cuanto al alcance de dicha exención, concretamente si la expresión "... expedidos por órganos o autoridades competentes del Gobierno de Canarias...." se refiere exclusivamente a órganos de la Administración Pública del Gobierno de Canarias, o se pueden considerar comprendidos en la misma otros órganos o autoridades del sector público a que hace referencia el artículo 1 de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ley 12/2011, de 29 de diciembre). En este sentido, se solicita la confirmación de dicha exención a los efectos de publicación en el BOC de los distintos actos o anuncios de Puertos Canarios sujetos a derecho administrativo.
  • Respuesta: Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos que se encuentra sujeta y exenta de la tasa por inserción en el Boletín Oficial de Canarias la inserción de escritos, anuncios, requerimientos y textos de todas clases solicitados por la entidad pública empresarial Puertos Canarios, en virtud de la equiparación en el tratamiento tributario de dicha entidad publica empresarial con la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al artículo 35 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Actualizado  01/06/2021