Consulta VINCULANTE n° 35
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- Fecha salida:
04/06/2014
- Impuesto:
Sucesiones y Donaciones
- Legislacion:
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Texto consulta: Se consulta sobre la aplicación, a la donación de un ascendiente a sus descendientes de participaciones en una entidad, de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada de las adquisiciones "inter vivos" de participaciones en entidades.
- Respuesta: La reducción mejorada de la Comunidad Autónoma de Canarias del 95 por 100 por la donación de participaciones en entidades del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es aplicable a la donación de participaciones de un padre a sus hijos siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en el artículo 26 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. El donatario debe haber sido residente en Canarias el mayor número de días del período de los últimos 5 años, contados de fecha a fecha, anteriores al devengo, salvo que los valores transmitidos se refieran al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores pues en ese caso se requiere que los inmuebles estén situados en Canarias.