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Consultas de otros tributos

Consulta VINCULANTE n° 29


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  • Fecha salida:  10/10/2012
  • Impuesto:  Tasas
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Las asociaciones consultantes, tras transcribir el contenido del artículo 40 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en la redacción dada por la Disposición adicional cuadragésimo tercera de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, y el artículo 35 del Decreto 26/2012, de 30 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizan la siguiente precisión: De la configuración que hace el nuevo Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 26/2012, de 30 de marzo, es posible la sustitución de máquinas tipo B independientemente del subtipo que sea, y que ésta sea de un solo puesto de jugador o multipuesto, teniendo en cuenta que la máquina B paga la misma tasa fiscal del juego en sus diferentes subtipos. No obstante, ocurre en tal circunstancia que, en el momento de realizarse el cambio, la máquina tipo B de un solo jugador es sustituida o canjeada por otra, ya ha devengado la cuota anual de la tasa fiscal del juego, y que la B que sustituye a la anterior debe liquidar los trimestres pendientes de pago a su vencimiento, pero si la sustitución se produce por otra máquina B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea e independiente entre sí la tasa de juego sufre un incremento sobre la base devengada correspondiente a la máquina tipo B. Conforme a lo manifestado, se consulta si en la sustitución de una máquina recreativa tipo B de un solo jugador por otra máquina tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea e independiente entre sí, el procedimiento a seguir sería hacer una liquidación complementaria por la diferencia del importe que debería abonar la nueva máquina B multipuesto o, en su caso, procedimiento a seguir en estos supuestos.
  • Respuesta: En el canje de una máquina recreativa tipo B de un solo jugador por otra máquina tipo B en la que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea e independiente entre sí, el sujeto pasivo deberá hacer una autoliquidación por la diferencia del importe de la Tasa estatal sobre juegos de suerte, envite o azar que corresponde a la nueva máquina B multipuesto y la cuota o cuotas devengadas por la de una máquina tipo B de un solo jugador que ha sido canjeada.
Actualizado  01/06/2021