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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 875


  • Fecha salida:  30/06/2009
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: EMPRESA PRIVADA CUYA ACTIVIDAD ES LA DE IMPARTIR CURSOS DE FORMACION Y RECICLAJE PROFESIONAL (EPIGRAFE 933.9), CONCRETAMENTE LOS DE NIVEL I Y II EN MATERIA ESPECÍFICA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS AMPARADA EN EL DECRETO 305/96 GOBIERNO DE CANARIAS. DICHOS CURSOS SON IMPARTIDOS CON MEDIOS PROPIOS CONTANDO CON AUTORIZACION DEL GOBIERNO DE CANARIAS, CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, AL CONTAR CON INSTALACIONES, EQUIPOS Y PROFESORADO CON ACREDITACION SUFICIENTE (REGISTRO DE RESOLUCION Nº223 DE FECHA 3/09/02 LIBRO II, FOLIO 469).DICHOS CURSOS SON RECONOCIDOS Y BONIFICADOS A TRAVÉS DE LA FUNDACIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
  • Respuesta: El artículo 10.1 de la Ley 20/1991, declara exentas de IGIC, entre otras operaciones: " 10) Las clases a título particular sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualesquiera de los niveles y grados del sistema educativo, impartidas fuera de los centros docentes y con independencia de los mismos." Por tanto, están exentas del Impuesto las clases sobre materias que estén incluidas en los planes de estudios de los distintos niveles y grados del sistema educativo. Por el contrario, no estarán exentas las clases sobre materias que no estén incluidas en dichos planes.
Actualizado  01/06/2021