Consulta NO VINCULANTE n° 927
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- Fecha salida:
09/10/2009
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Se trata de la constitución de una comunidad de bienes formada por un matrimonio en régimen ganacial que aportan a la sociedad una serie de inmuebles.La actividad que va ejercer la comunidad es la de arrendamiento. La consulta es si la constitución de la sociedad esta sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados- operaciones societarias - 1% - siendo la base imponible el valor de los inmuebles si no va a ejercer ninguna actividad empresarial, entendieno como tal la que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos.
- Respuesta: El artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados equipara a las sociedades, a efectos del Impuesto, a las comunidades de bienes, constituidas por actos inter vivos, que realicen actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por su parte, el artículo 5.4.a) de la Ley 20/1991, considera empresarios o profesionales, entre otros, a los arrendadores de bienes.
En aplicación de los criterios anteriores, la constitución de la comunidad de bienes a que se refiere la consulta, cuya actividad va a ser el arrendamiento, constituye hecho imponible por la modalidad "operación societaria" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que tributa al tipo impositivo del 1%, cuya base imponible es el valor neto de la aportación realizada por los comuneros.