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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 909


  • Fecha salida:  24/08/2009
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Buenos días Tengo que hacer la liquidación por constitución de 2 sociedades (Una de telde y la otra de Las Palmas), tengo el mod.600 del Gobierno de Canarias ya cumplimentado, pero no sé a que delegación las debo enviar para poder efectuar el pago y así luego proceder a su envio al Registro Mercantil. Agradezco la información que puedan darme para efectuar correctamente la liquidación y posterior registro.
  • Respuesta: La regla de competencia territorial aplicable al supuesto objeto de consulta es la contenida en el artículo 103.1.B. del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, conforme al cual: " B.- Si no fuese aplicable la regla anterior, cuando el acto o documento se refiera a operaciones societarias será oficina competente aquella en cuya circunscripción radique el domicilio fiscal de la entidad." Por tanto, la constitución de la sociedad que tiene su domicilio fiscal en Las Palmas de Gran Canaria, habrá de liquidarse en la Oficina de Atención Tributaria de Las Palmas, cita en la Calle Secretario Artiles, 47, de dicha ciudad. La constitución de la sociedad que tiene su domicilio fiscal en Telde, habrá de liquidarse en la Oficina Tributaria Gran Canaria Sur, cita en Calle Teobaldo Power, Centro Comercial Sonnenland, 1ª planta, 35100 Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).
Actualizado  01/06/2021