Consulta NO VINCULANTE n° 894
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- Fecha salida:
04/09/2009
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Una empresa dedicada al transporte terrestre de mercancias, nos consulta la siguiente operación: Transporta mercancia con sus camiones (terrestre), pero en determinadas ocasiones el camión se traslada de Gran Canaria a Tenerife. Ellos aplican el 2% de IGIC en la factura, pero algunos clientes se les quejan y les solicitan que les apliquen el 0% por el trayecto que se hace por mar, entre las dos islas. Necesitamos que nos confirmen cual es su criterio.
- Respuesta: Entendemos que tienen razón los clientes que le exigen a la empresa de transportes que no se les aplique el tipo impositivo del 2%, que corresponde a los servicios de transportes terrestres, por la parte del transporte que se realiza entre las islas que tributa al tipo 0%. En la correspondiente factura habrá de diferenciarse el importe que tributa al tipo cero del importe que tributa al 2%.