Consulta NO VINCULANTE n° 928
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- Fecha salida:
17/09/2009
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Varias personas fisicas residentes a efectos fiscales en Canarias hemos contratado los servicios de un despacho de abogados radicado en Madrid para un proceso judicial que se desarrollará en los tribunales de Canarias. Nos van a liquidar factura por sus servicios incorporando el IVA correspondiente.¿que procedimiento debemos seguir para solicitar la devolución de la diferencia con el IGIC aplicable en Canarias?
- Respuesta: Del escrito parece deducirse que las personas consultantes no ejercen como empresarios y/o profesionales en Canarias.
En este caso, y para determinar el lugar de realización de la prestación de servicios (abogado), se aplicaría el apartado 1º de la regla general (Art. 17.1 de la Ley 20/1991):
"1.º Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste.
A los efectos de este Impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centraliza la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que, además, carezca de establecimientos permanentes en otros territorios."
En resumen, esta prestación de servicio se considera realizada en la Península y por consiguiente estaría sujeta a IVA. Consecuentemente no tributa por IGIC.