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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 863


  • Fecha salida:  20/04/2007
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Un matrimonio va a transmitir unos fondos de inversión a una sociedad a cambio de una renta vitalicia. Se desea saber: 1º Tributación por la transmisión de los fondos de inversión. 2º Tributación por la constitución de la renta vitalicia. 3º Sujeción a IGIC por alguna de las operaciones.
  • Respuesta: En el supuesto planteado se producen dos hechos imponibles diferenciados; de una parte, la constitución de la renta vitalicia por parte de una sociedad que es una operación sujeta a IGIC, y de otra, la transmisión de los fondos de inversión realizada por particulares, es una operación sujeta a TPO pero exenta como transmisión de valores por aplicación de lo establecido en el artículo 45.I.B.9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Actualizado  01/06/2021