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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 924


  • Fecha salida:  17/11/2006
  • Impuesto:  TTPP y AAJJDD
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se trata de determinar que cantidad tendría que abonarse por descalificar una vivienda de proteción Oficial, que en su día estuvo exenta del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y acto juridicos documentados. La fecha de la venta: 20/06/1986 Valor de la vivienda: 5.025.000 pesetas Asi mismo dicha vivienda fue adjudicada con posterioridad al Banco Hipotecario de España S.A. y pagado el impuesto correspondiente. Dicha adjudicación de un Auto Judicial donde se cancela la hipoteca, declarandose exento del pago del impuesto por dicha cancelación. El Auto de cancelación: 15/02/1997. Valor de adjudicación 3.900.000 pesetas. Se trata de determinar igualmente, que cantidad habría que pagar por dicha cancelación, al descalificarse la vivienda.
  • Respuesta: Los efectos fiscales de la descalificación de VPO vienen recogidos en el art. 148 del Reglamento de VPO, Decreto de 24-7-1968, que establece: "el peticionario habrá de ingresar en el Estado, Provincia o Municipio el importe que proceda de las exenciones y bonificaciones tributarias que hubiera disfrutado, con sus intereses legales". En consecuencia deberá ingresar por los diferentes conceptos en que se benefició, en la modalidad de AJD, con las bases imponibles y tipos impositivos que estaban vigentes en la fecha del devengo, añadiendo a las cuotas obtenidas los intereses legales correspondientes. Como no todas las promociones tienen los mismos beneficios deberá recabar del Instituto de la Vivienda los diferentes conceptos por los que habrá de liquidar. A priori, es probable que en la Hacienda Canaria tenga que pagar por la transmisión de la vivienda, por la constitución de hipoteca y por la cancelación de la misma. En este último caso, debido a que cuando se canceló el préstamo hipotecario esta operación aún no se encontraba exenta. Para los casos de constitución y cancelación de hipoteca, la base imponible estará formada por el total garantizado, cálculo que hay que hacer a la vista de la escritura. Para el concepto de la transmisión tributa por AJD al tipo impositivo del 0,50%. A dicha cuota han de añadirse los intereses legales correspondientes, computados desde la fecha de la primera compraventa hasta el día en que se realiza el pago del Impuesto. La base imponible es el precio máximo de venta fijado por el Instituto Canario de la Vivienda en el momento de la primera transmisión. Si en este caso, el precio máximo de venta de la vivienda es 30.200,86 euros ( 5.025.000 Pts.), el cálculo, salvo error, sería el siguiente: 0,50% de 30.200,86 = 151,00 euros intereses legales desde 20/06/86 hasta 21/11/06 = 234,60 euros Total a ingresar = 385,60 euros
Actualizado  01/06/2021