Consulta NO VINCULANTE n° 930
-
- Fecha salida:
03/09/2009
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
-
Texto consulta: Se pretende alquilar apartamento totalmente amueblado, por tiempo corto/largo, a turistas o familias, sin ningún otro tipo de servicios. Los contratos de arrendamiento se formalizaran por Agencia Inmobiliaria, que se responsabiliza del cobro. Se desea conocer que impuestos gravan los ingresos correspondientes a los alquileres que se liquiden.
- Respuesta: El artículo 10.1.23 de la Ley 20/1991, declara exentos de IGIC, los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 y que tengan por objeto determinados bienes. Entre ellos, la letra b) del citado artículo declara exentos los arrendamientos de:
" b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a vivienda, incluidos los garajes anexos accesorios a éstas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos."
Esta exención no resulta de aplicación a los arrendamientos de apartamentos o la cesión de la explotación de los mismos a una empresa para que ésta , a su vez, los arriende a terceros en nombre propio, cualquiera que sea la forma en que se determine la contraprestación de dichas operaciones.
Los arrendamientos a los que no sea aplicable la exención tributan en IGIC al tipo impositivo general del 5%. Por su parte , los rendimientos procedentes del arrendamientos de bienes tributan en IRPF o, en su caso, en el Impuesto sobre Sociedades.